El futuro de la deducción por inversión en vivienda habitual
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: GuardarUna de las deducciones más clásicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la relativa a Inversión en Vivienda habitual, aunque ha experimentado cambios a lo largo de su vigencia y puede verse reducida a partir del año 2011.
Hasta 31 de diciembre de 2006, la deducción estaba fijada en los siguientes términos:
Con financiación ajena (préstamo)
a) durante los dos primeros años
Hasta 4.507,59 euros (16,75% de deducción estatal y 8,25% de deducción autonómica).
Resto: hasta 9.015,18 euros (10,05% de deducción estatal y 4,95% de deducción autonómica).
b) después de los dos años
Hasta 4.507,59 euros (13,40% de deducción estatal y 6,60% de deducción autonómica).
Resto hasta 9.015,18 euros (10,05% de deducción estatal y 4,95% de deducción autonómica).
Sin financiación ajena (ahorro)
Hasta 9.015,18 euros (10,05% de deducción estatal y 4,95% de deducción autonómica).
El porcentaje de la deducción autonómica es el aplicable con carácter general, por lo que en aquellas Comunidades en que se hayan establecido otros porcentajes, se aplicarán éstos últimos. Andalucía no tiene fijados porcentajes distintos a los generales, salvo algunas deducciones adicionales.
A partir del 1 de enero de 2007, la deducción fijada por la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, quedó establecida en el 15% (10,05% estatal y 4,95% autonómica) sobre una base máxima de 9.015 euros, independientemente de que la inversión se hubiera efectuado con financiación ajena (préstamo) o con financiación propia, con lo que a partir de esa fecha, ya no resultan aplicables los porcentajes incrementados de deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual cuando exista financiación ajena.
Cuando sean necesarias la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, la base de la deducción tendrá como límite la cuantía de 12.020 euros, que es independiente del límite de 9.015 euros, lo que quiere decir que se podrían aplicar ambas deducciones, si concurrieran el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual y el derecho a deducción por obras de adecuación por razón de discapacidad.
En el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aparcado por cuarta vez, se contiene una nueva modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual, con efectos desde 1 de enero de 2011, y que deja reducido el porcentaje de deducción al 7,5% con el límite de 9.040 euros anuales para los contribuyentes con base imponible en el Impuesto igual o inferior a 17.707,20 euros anuales, siendo la cuantía para contribuyentes con base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20.
Lo anterior quiere decir que un contribuyente con una base imponible de 22.500 euros, por ejemplo, podría deducir el 7,5% de una cantidad que se calcula de la siguiente forma: 9.040 euros - 1,4125 (22,500 - 17.707,20)= 9.040 - 6.769,83 = 2.270,17, con lo que la deducción desaparece para contribuyentes con renta (base imponible) igual o superior a 24.107,20.
En el supuesto de que la Ley de Economía Sostenible no se tramite en lo que queda de 2010, es muy probable que el contenido de la deducción por inversión en vivienda habitual, tal y como se ha transcrito anteriormente, se incorpore como modificación de la Ley 35/2006 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, lo que aconseja a todos los que vayan a adquirir una vivienda habitual en fecha próxima, lo hagan antes de 31 de diciembre de 2010, para así poder acogerse a la deducción vigente actualmente del 15% (10,05% estatal y 4,95% autonómica) y hasta un importe de inversión anual de 9.015 euros.
Una nota final respecto a la condición que fija la Ley para que la deducción por inversión en vivienda habitual sea efectiva, es decir, que se acepte desde el punto de vista fiscal, y es que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía por la que se ha practicado la deducción. El objetivo es asegurar que las inversiones en vivienda habitual se realizan con renta generada en el período, para lo que se tomará la totalidad del patrimonio del sujeto pasivo, al comienzo y al final del mismo, evitando así que la inversión se haya realizado con rentas de períodos anteriores o con ahorros. La Ley, por tanto, admite la deducción siempre que la inversión suponga ahorro de renta del período impositivo que se liquida.