Mejora incompleta
El Gobierno debe atender los argumentos de la abstención parlamentaria
Actualizado: GuardarLa convalidación parlamentaria del decreto-ley de reforma del mercado laboral ofreció ayer al Gobierno de Rodríguez Zapatero un margen de maniobra que le resultaba imprescindible para dar cauce a una iniciativa de la que las organizaciones empresariales parecen haberse desentendido y cuyo contenido ha llevado a las centrales sindicales a convocar una huelga general. Pero el hecho de que votaran en contra sólo los grupos que se sitúan a la izquierda del PSOE no puede devaluar la especial relevancia que adquiere el mensaje de quienes se abstuvieron en la votación de ayer, desde el PP hasta el PNV. La reforma en trámite puede representar una clara mejora, tanto desde el punto de vista de la restricción de la contratación temporal, como en cuanto a la flexibilización de las relaciones en el seno de cada empresa y en lo referente a las posibilidades que ofrece para incentivar la contratación de los sectores sociales con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo. Pero la abstención que sumó el recuento final reflejó profundas desavenencias frente al contenido del decreto-ley, una gran carga de escepticismo respecto a su eficacia, y la consideración compartida de que se trata de una medida insuficiente. Las razones de la abstención deben ser atendidas por el Gobierno, porque coinciden con otros pronunciamientos críticos, como el que también ayer expuso el gobernador del Banco de España al señalar que no se contempla la traslación de la negociación colectiva al ámbito de la empresa, y con la duda sobre hasta qué punto el cambio normativo propiciará los logros señalados por el Gobierno o generará efectos contrarios. Es lógico pensar que el Ejecutivo haya planeado la tramitación urgente del proyecto de ley como una concesión a los grupos que pudieran acompañarle en la continuidad de la legislatura. Y es probable que no esté dispuesto a admitir modificaciones que vayan más allá de alguna mejora puntual o técnica. Pero la propia denominación de la norma -«de medidas urgentes»- invita a pensar que será ineludible completarla con posteriores medidas. Especialmente si la relación entre contratos indefinidos y temporales no varía de manera notoria a favor de los primeros, o si las suspensiones transitorias de contrato en caso de serias dificultades en las empresas no son mayores que las extinciones de empleo.