El juez condena a una orquesta por dejar en la estacada a unos novios en el convite de bodas
El grupo no se presentó a la actuación y tampoco avisó de ello, por lo que tendrá que abonar 2.500 euros a la pareja
JEREZ. Actualizado: GuardarEra uno de los días más importantes para la pareja y la falta de profesionalidad de otra persona lo echó a perder. Ahora, casi tres años después, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez ha condenado al responsable de la orquesta que iba a prestar sus servicios el día de la boda a una cuantiosa multa por no presentarse a la cita y dejar a los novios en la estacada.
En concreto, Juan R. B. deberá abonar 2.500 euros por el incumplimiento del contrato más daños morales, además de los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas del juicio. El día de autos se remonta al 21 de julio de 2007, cuando dos jerezanos celebraron su enlace matrimonial. Como consta en la sentencia judicial, unos meses antes de la boda los protagonistas contactaron con el condenado, que actuaba como gerente de una orquesta, a fin de contratar a la misma para que amenizara el convite nupcial.
En virtud de dicho contrato se fijó el precio de actuación en 700 euros y los novios abonaron 100 euros a modo de adelanto, quedando el resto pendiente de ingreso cuando se realizara el trabajo. El día de la celebración, sin embargo, el demandado no se presentó a instalar el equipo de sonido ni efectuó declaración alguna justificando su ausencia, por lo que la pareja se quedó sin música para la celebración.
A la vista de estos hechos, considerados por el juez como probados, el acusado admitió que recibió parte del pago acordado pero explicó que no se presentó porque no le habían abonado el resto el día antes de la boda y que si actuaba sin haberlo cobrado todo y no le pagaban, luego se vería obligado a reclamarlo judicialmente. Dicha alegación fue calificada por el magistrado como «peregrina», argumentando dos razones para su desestimación.
Una versión «ilógica»
En primer lugar, como subraya en la sentencia, en todo arrendamiento de servicios, salvo que se pacte previamente lo contrario, lo procedente y la práctica habitual es que una vez que se lleve a cabo el trabajo se cobre por ello. Para actuar de otra forma, es preciso que se manifieste de forma expresa por ambas partes. En segundo lugar, el juez considera que la versión del condenado «carece de lógica y coherencia», puesto que si los contratantes habían pagado ya parte del precio y no habían contratado a un tercero, no se entiende qué interés podían tener en extinguir el contrato y no abonar el resto.
Por todo ello, llega a la conclusión de que el demandado faltó sin justificación y voluntariamente al cumplimiento de lo acordado. La sentencia concluye con la determinación de que se han producido daños morales, ya que la situación «debió ocasionar inquietud y malestar y enturbió el evento».