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Declaran nulo el despido de un técnico en una sociedad pública de El Puerto
El PSOE ha defendido siempre que esta decisión se acordó porque el trabajador es militante del partido y encabezó una lista de UGT
CÁDIZ. Actualizado: GuardarLa salida por la puerta de atrás de un abogado laboralista de la extinguida Serecop (empresa municipal de servicios económicos de El Puerto) supuso un agrio y bronco debate entre el Gobierno local, de color popular, y el grupo socialista en esta localidad, a lo largo de varios meses del año pasado. El PSOE vio en el despido del técnico una maniobra del alcalde y su equipo «para hacer limpia» en una sociedad de capital pública, y directamente definió de «cacicada» la ruptura laboral. Esta dura reacción se debía a que el afectado es militante del Partido Socialista y antes de que fuera despedido encabezaba una lista de UGT para las elecciones sindicales en dicha empresa. Ingredientes perfectos para un culebrón que ahora tiene un nuevo e interesante capítulo firmado por el TSJA.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal acaba de garantizarle un buen dolor de cabeza al alcalde de El Puerto y otrora presidente de Serecop, Enrique Moresco, al declarar nulo el despido que en su día definió la sociedad municipal de objetivo porque desaparecían las funciones laborales del asesor jurídico. El abogado trabajaba, en el área de Urbanismo, para la oficina encargada de la regulación de los DSP (desarrollos sin planeamientos). La responsable de esta cartera, Patricia Ybarra, sostuvo en su día que esa oficina se había quedado sin contenido al decidirse modificar los procedimientos para legalizar las viviendas ilegales.
La legislación española reserva la figura del despido nulo cuando la empresa o empleador vulneran derechos fundamentales del trabajador por razones de sexo, raza o, la más común de todas, por la condición sindical. Este último punto fue el que defendió el trabajador en la demanda que planteó a raíz del cese laboral que se rubricó en marzo del año pasado.
En primera instancia, el juzgado de lo Social ya censuró jurídicamente este despido, que declaró improcedente. Pero dejaba, por tanto, a la sociedad pública la potestad de reincorporar al trabajador o hacer frente a una indemnización. El TSJA le ha dado un giro radical a la situación y entrega la capacidad de decisión al trabajador, que es ahora quien tiene la última palabra.
Pese a que en el primer juicio se negó que hubiera causa objetiva para la salida del abogado laboralista, desde el Gobierno local se insistía en que no había ninguna persecución política. Es más, los populares vieron incluso en esa sentencia una oportunidad más de cargar las tintas contra el anterior Gobierno de El Puerto, a manos de Independientes Portuenses (antiguo partido del alcalde Moresco), porque realizó un contrato en fraude de ley. Esa irregularidad contractual fue la que motivó la improcedencia del despido, argumentó Ybarra, quien llegó a pedir al PSOE que pidiera perdón por calificar la actuación del Ejecutivo local «de repugnante».
Esta interpretación que hizo del primer fallo judicial indignó a la UGT, que le recordó públicamente a la edil popular que la jueza de lo Social veía un indicio en el hecho de que se acordara, después del despido del trabajador, la disolución del convenio entre Serecop y el Ayuntamiento para la gestión de la regularización de las viviendas; cuando el motivo que se le presentó en la carta de despido del trabajador era precisamente la finalización de dicho convenio.