Penas de entre seis meses y cuatro años para los piratas
La actividad es perseguible de oficio y se contempla un tipo agravado para las organizaciones
JEREZ. Actualizado: GuardarLa piratería supone un delito contra la propiedad intelectual que resulta independiente del poder adquisitivo de la víctima. Es decir, que las perjudicadas sean empresas solventes no le resta gravedad a la práctica. Por propiedad intelectual se entienden los derechos que tiene un creador de una obra determinada y que están protegidos por el Código Penal desde siempre.
Como explicó el juez Julio Guerrero durante el congreso celebrado en Jerez, hasta en los casos más insospechados existe dolo y, por tanto, se está cometiendo un delito. Así, la persona que conecta de forma ilegal con una cadena por cable, por ejemplo, para poner un partido de fútbol, ya esconde tras de sí un ánimo de lucro y está perjudicando a terceros, por lo que se le podría imputar un delito contra la propiedad intelectual.
En estos casos, además, no se contempla la tentativa, puesto que si se captura a los piratas con toda su mercancía, aunque aún no la hayan vendido ya se ha consumado un delito que en contra de lo que se piensa es perseguible de oficio. Para el conocido como tipo básico, las penas oscilan entre los seis meses y los dos años de cárcel, algo equivalente al delito por resistencia a la autoridad.
El tipo agravado contempla condenas de uno a cuatro años de prisión, como lo punible por robo con intimidación, y supone también el pago de una multa que en ningún caso se puede equiparar a los beneficios que se han obtenido con la actividad ilegal. Esta modalidad resulta de especial gravedad y se aplica cuando el delito es cometido por organizaciones y no por particulares o redes a pequeña escala.
El Código Penal, asimismo, divide el delito en tres vertientes: la reproducción como tal, lo que supone la utilización de algún medio físico; la distribución, que es la entrega de ejemplares y la comunicación, en la que no se produce dicha entrega pero sí se informa del material recopilado y la posible venta. La evolución de esta actividad ha sido importante, como resaltó el magistrado, pues partió del repicado de cintas en videoclubs a la copia de programas informáticos, y de ahí al enganche de televisiones por cable y locales, para derivar hoy en día en los top manta y las actividades llevadas a cabo por Internet.
Registros
A diferencia de la propiedad industrial, en el caso de la intelectual no se requiere que la obra esté registrada y ello influye en que las formas del delito estén mucho más dispersas. En la provincia de Cádiz, como contó el comisario provincial, José María Deira, en algunas ciudades está mucho más extendida esta práctica que en otras y, sobre todo, depende de la época del año.
En verano proliferan los mercadillos y con ellos la venta de productos falsificados, que como recuerda el profesional perjudican seriamente la producción legal del material. Por ello, insiste en que no se debe dejar pasar y sí incidir en la educación, ya que «por ahorrarnos unas pesetas estamos favoreciendo una actividad ilícita».