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El juez absuelve a un menor acusado de agredir sexualmente a una joven
El magistrado considera que el testimonio de la denunciante carece de credibilidad y podría estar motivado por una venganza
J EREZ. Actualizado: GuardarUn joven jerezano de 18 años ha sido absuelto por el juez de Menores del presunto delito de agresión sexual en grado de tentativa que se le imputaba. El magistrado considera que no existen pruebas de que el acusado, que cuando se formuló la denuncia de los hechos tenía 17 años, intentara atacar a una joven en una playa de Sanlúcar de Barrameda.
El inicio del procedimiento se remonta a febrero de 2009, cuando la supuesta víctima interpuso una denuncia en la Comisaría de Sanlúcar en la que acusaba al jerezano de haber tratado de agredirla sexualmente el día anterior en la citada zona, así como de haberla amenazado con posterioridad esgrimiendo una navaja y advirtiéndole de que no contara nada de lo sucedido a sus progenitores.
Ésta es la única circunstancia que consta en la sentencia judicial, a la que este periódico ha tenido acceso, como hecho probado, pues no se ha podido establecer la veracidad de la historia relatada por la chica. Uno de los argumentos a los que se agarra el magistrado para justificar su decisión es la conclusión del informe psicológico realizado a la joven. Mientras que la primera declaración de ésta fue calificada por el perito judicial de «increíble», la segunda en la que cambió algunos términos fue tachada de «probablemente creíble», lo que como explica el juez resulta menos determinante que si fuera «totalmente o altamente creíble».
La defensa, por su parte, intentó fundamentar la absolución de su representado en el hecho de que la única prueba de lo ocurrido era la declaración de la víctima, lo que a su juicio carecía del valor probatorio necesario.
En el fallo, si bien el juez echa por tierra esta argumentación asegurando que el testimonio de un perjudicado puede ser suficiente de por sí para inculpar a alguien, puntualiza que siempre deben cumplirse tres requisitos que en este caso concreto no se han dado. Así, las declaraciones de los protagonistas deben ser creíbles, verosímiles y también coherentes en el tiempo.
Incoherencias
En el testimonio de la chica, como se ha señalado anteriormente, no se cumplen ninguno de los dos parámetros primeros según el dictamen del psicólogo, como tampoco el último si se tiene en cuenta que cambió su versión hasta en tres ocasiones (frente a la Policía, en la Fiscalía y durante la audiencia).
Otra de las cuestiones en las que incide el titular del Juzgado de Menores es en la ausencia de «corroboraciones periféricas», esto es, datos palpables que demuestren que la agresión efectivamente sucedió. En este sentido, constata que no existen señales físicas reveladoras de actuaciones lesivas, ni ropas deterioradas ni restos de arena de la playa en la que se supone que se produjo el episodio.
Dadas las numerosas contradicciones en las que incurre la chica, el magistrado concluye que lo más probable fuera que ésta, frustrada por que el joven en cuestión le había dejado sola en la playa, «decidió denunciarle en venganza por ese abandono».
A pesar de que la Fiscalía pedía penas de internamiento en un centro de menores por el presunto delito, la sentencia exculpa al joven de toda responsabilidad, aunque la otra parte podrá interponer un recurso de apelación si no se muestra de acuerdo con el fallo.