ANDALUCÍA

Rebajan de 18 años a uno la pena a un maltratador por no declarar la víctima

El tribunal minimiza la condena solicitada por el fiscal porque el escaso testimonio de la mujer fue «dubitativo y contradictorio»

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre a 16 meses de cárcel por violencia doméstica, en una sentencia muy alejada de los 18 años de cárcel que pidió el fiscal porque la víctima se acogió a su derecho a no declarar en el juicio y lo poco que dijo fue «dubitativo y contradictorio».

La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, únicamente considera probado que algún día de julio de 2007, en el domicilio común de Dos Hermanas (Sevilla), el acusado A.V.S. «intencionadamente» golpeó a su compañera y le causó lesiones que tardaron en curar ocho días.

Por este delito de violencia doméstica, la sentencia le impone ocho meses de cárcel, junto a otros ocho meses por otro delito de quebrantamiento de medida cautelar porque el 26 de julio de 2008, pese a tener una orden de alejamiento, el procesado se aproximó a menos de 300 metros de su ex compañera. La mujer, «ante el temor de que le hiciera algo, le acompañó a un bar cercano», relata la sentencia.

El procesado A.V.S., de 48 años, se enfrentaba inicialmente a una petición del fiscal que totalizaba 18 años de cárcel, diez de ellos por un delito de violación supuestamente cometido en marzo de 2008.

Dos días antes del juicio, la denunciante, G.R.A.M., se retiró como acusación particular y en el juicio «no quiso responder a muchas de las preguntas que le fueron realizadas y en otros casos ofreció respuestas esquivas e imprecisas que contradicen sus iniciales manifestaciones inculpatorias», según la sentencia.

Por ello, el tribunal «no puede tener en cuenta la credibilidad de un testimonio tan dubitativo y contradictorio» y absuelve al procesado de seis de los ocho delitos que le imputó el fiscal y de una falta de lesiones, y sólo le condena por los dos casos que fueron corroborados por testimonios externos.

Un psicólogo certificó el trastorno depresivo que presentaba la denunciante, pero la sentencia recuerda que ella misma lo explicó en el juicio por «la difícil situación familiar que vivía en Bolivia con sus hijos», por lo que descarta que el trastorno pueda deberse a «haber sufrido una situación permanente de maltrato».

Al eliminar seis de los ocho delitos imputados y una falta, la indemnización a la denunciante queda reducida a 900 euros, frente a los 15.000 que solicitó inicialmente el Ministerio Público.