El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, durante una conferencia, ayer, en Sevilla. :: AFP
ESPAÑA

La Justicia amputa 'Gürtel'

Los magistrados consideran que se vulneró el derecho de defensa de los imputados por la trama corrupta El Tribunal Superior de Madrid resuelve que las escuchas en la cárcel fueron «ilícitas»

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró «ilícitas y sin efecto» las escuchas ordenadas por el juez Baltasar Garzón de las conversaciones en la cárcel de los presuntos jefes de la trama de corrupción 'Gürtel' con sus abogados. La Sala de lo Civil y Penal acordó, con los votos a favor de dos magistrados, Francisco Vieira y Emilio Fernández Castro, y el voto particular discrepante de José Manuel Suárez Robledano, estimar los recursos presentados por 22 de los 70 imputados en la causa. Ahora corresponderá al juez instructor de la causa, Antonio Pedreira, deslindar qué actuaciones derivadas de esos 'pinchazos' quedan sin efecto.

El tribunal consideró que la orden de Garzón, dictada el 19 de febrero de 2009, prorrogada después por el mismo juez y confirmada por Pedreira cuando la causa pasó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el aval de la Fiscalía, vulneró el derecho de defensa de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, considerados los responsables de la trama y que son los únicos encarcelados. «La generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados a sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, el método inquisitorial», precisan los magistrados en su auto.

Con esas intervenciones discrecionales de las comunicaciones de los imputados con sus letrados, reza el auto, se vulneró el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como el derecho de defensa y el de no declarar «contra sí mismo y a no confesarse culpable». En resumen, que «se impone la revocación» de los autos de Garzón en los que autorizó las escuchas en el locutorio de la cárcel madrileña de Soto del Real, «con la correspondiente declaración de ilicitud», salvo las mantenidas con personas distintas a sus abogados defensores.

Validez o invalidez

Pero la nulidad de las mismas, precisa el escrito, «no puede declararse de modo automático ni tampoco de forma instantánea». Corresponderá al magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarar «la nulidad de actuaciones que se deriven de las intervenciones aquí anuladas». Aunque será la sala, es decir, los mismos magistrados que han declarado ilícitas las escuchas, la que en última instancia resuelva «la validez o invalidez» de las pruebas derivadas de los 'pinchazos'.

La sala estima en su resolución que la intervención de las comunicaciones de los acusados con sus letrados sólo es aplicable a «situaciones excepcionales, respecto a personas vinculadas con grupos terroristas», y como en este caso no se investigan ese tipo de delitos «estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieron con sus letrados los imputados». No así, precisa el auto, las comunicaciones que pudieron mantener los tres encarcelados «con el resto de personas».

Dirigido por Correa

Los magistrados recuerdan que 'Gürtel' es un caso de presunta corrupción de un grupo de personas «dirigido por Francisco Correa», de quien dependían en escala jerárquica Crespo y Sánchez, que tenía como finalidad la realización de «eventos para captar negocios y por ende fondos en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia» a través de «un conglomerado empresarial». Por tanto, la aplicación del supuesto de terrorismo es inviable.

Garzón, recuerda la sala, ordena los 'pinchazos' porque sospecha que los letrados de los imputados pudieron ejercer la labor de «enlace» de los encarcelados «con el exterior» para proseguir con su actividad delictiva. Una razón insuficiente, según se recoge en el auto, pues «sólo es una mera suposición o conjetura, de la que no se expresan datos objetivos en los que podría fundarse, dirigida a presumir que este abogado podría desempeñar el ilícito». En definitiva, el tribunal considera que la motivación del juez de la Audiencia Nacional es insuficiente.

El auto también desliza una preocupación por las conversaciones grabadas al margen de las mantenidas por los imputados con sus abogados, puesto que «se ignora para qué se utilizaron, si sobre ellas se ejercitó alguna clase de supervisión judicial e, incluso, a disposición de quién quedaron». El escrito señala que Garzón en ningún momento ordenó el cese de las grabaciones y creó una situación «de harto mayor descontrol que la preexistente». A este respecto, los magistrados apuntan que esas conversaciones, que según la Constitución son «secretas», han podido utilizarse «posteriormente para lograr alguna prueba» en contra de quienes participaron en ellas.

La Sala de lo Civil y Penal acuerda asimismo que «no ha lugar» a autorizar «ahora la libertad inmediata» de Correa, quien solicitó la medida de gracia en su recurso contra las escuchas. Los demás cabecillas de la red no incluyeron esta petición en sus impugnaciones.

El auto considera que corresponderá al juez instructor tomar una decisión sobre esa solicitud aunque cree que «ni han desaparecido de forma automática los indicios que en su día» aconsejaron tomar la prisión provisional. Es más, los magistrados estiman que ahora no es aconsejable «la revocación inmediata» de la medida cautelar.

Es de esperar que una vez conocida la declaración de ilicitud de las escuchas carcelarias, los abogados defensores de los imputados se apresurarán a presentar demandas ante el juez intructor para que declare la nulidad de todas las actuaciones. Peticiones que tienen difícil prosperar porque existe un importante caudal probatorio obtenido antes de que Garzón ordenara los 'pinchazos'.