Muerte digna
Actualizado: GuardarLa aprobación por el Parlamento andaluz de la primera norma autonómica que regula los derechos del paciente durante la última etapa de su vida constituye un paso objetivo para garantizar una mejor cobertura legal a facultativos, pacientes y familiares. El voto en contra del PP a tres artículos de la Ley de Muerte Digna relativos a la objeción de conciencia de doctores y enfermeras no impidió el consenso de la Cámara aunque refleja la dificultad para acordar materias donde la moral individual o las creencias religiosas pueden colisionar con posiciones políticas. Pero la ordenación de los derechos del paciente, la información clínica veraz, la opción anticipada de no prolongar artificialmente la existencia en caso de enfermedad terminal perfeccionan y amplían derechos que sin traspasar la frontera de la eutanasia o el suicidio asistido refuerzan la autonomía del paciente. Sin embargo, los derechos y obligaciones para materializarse requieren de medios clínicos apropiados y una exquisita aplicación de las buenas prácticas médicas o corren el riesgo de quedar reducidos a un catálogo de buenas intenciones.