EL ACUERDO DE VOLUNTAD DE LAS PARTES
ABOGADO Actualizado: GuardarEse acuerdo es la esencia de cualquier contrato y por ende el de trabajo también. Pero el acuerdo de las partes se supedita a las formas contractuales previamente determinadas por la ley. El anuncio de posible contrato para jóvenes por la patronal debe quedar en algo paradójico. Supongo que será parte de la estrategia de la negociación. De igual forma que ha sido común en épocas pasadas, la exigencia en la negociación colectiva por los sindicatos, de incrementos salariales absolutamente disparatados que en ocasiones alcanzaban el 50% de la masa del convenio anterior. Luego se firmaba un convenio con subidas de una o dos décimas por encima del IPC y el argumento utilizado era que la seriedad y respeto a la situación ha significado por la representación sindical hacer dejación del 90 % de las pretensiones originales. Todo ello aderezado de cánticos a la responsabilidad y a la cordura. Pues bien, ahora la representación empresarial adopta similar técnica negociadora, ni más ni menos.
Cualquier reforma que se pretenda en la contratación debe conciliar dos intereses con el mismo rango de protección constitucional y que dan sentido a los artículos 35 (derecho al trabajo) y 38 (derecho a la empresa en una economía de mercado).
Un esbozo de la reforma sobre la contratación laboral que concilia ese planteamiento de equilibrio constitucional:
1º. Contrato de trabajo indefinido con indemnización de veinte días por año de servicio a partir del cuarto año. Durante el primer año la indemnización ascendería a 35 días, que iría minorando hasta la cifra de veinte.
2º. Contratos de trabajo temporales recogidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Determinación de los límites de uso en cuanto a la invocación y acreditación de las causas. Se establecerían indemnizaciones por terminación del vínculo de 20 días por año de servicio. Se igualaría la cotización en todos los casos de la contingencia de desempleo.
3º. Generalización del contrato de Colaboración Social. De tal forma, que una vez las administraciones hagan el ajuste de personal preciso, las eventuales necesidades de mano de obra se lleven a cabo mediante esta fórmula contractual.
4º. Implantación del contrato de Aprendizaje. Desvinculado de la normativa laboral o en su caso considerada como relación laboral de carácter especial de las contempladas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Con franqueza, esta es la única reforma posible que posibilite en el futuro la creación de empleo.