CÁDIZ

POR ARTÍCULO 126

TENIENTE DE ALCALDESA DEL DOCE Actualizado: Guardar
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En el seno de un Estado de Derecho -al menos así lo entendemos nosotros-, nadie puede discutir la necesidad y conveniencia de que la actividad de los gestores públicos sea transparente, ya que únicamente de ese modo, mediante el conocimiento por parte de la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, se puede dotar de eficacia al ideal del gobierno de las leyes que encarna el citado modelo de Estado, arquetipo al que se refería la Constitución gaditana de 1812, y se refiere nuestra actual Carta Magna.

Afirmaba Bentham a finales del siglo XVIII que «una política secreta aleja de sí a veces algunos inconvenientes; pero no dudo de que ella a la larga los forma en mayor número que los impide; y que de dos gobiernos que caminan, el uno por las sendas del misterio, y el otro por la de la publicidad, el último tiene una fuerza, una valentía y reputación que le harán superior a todas las disimulaciones del otro.»

Ya la Constitución de 1812, la Constitución de Cádiz, daba cumplimiento a dicha exigencia de transparencia y publicidad en Las Cortes, órgano que, por representar directamente al pueblo, se consideró, y actualmente se considera, que debe satisfacer con mayor rigor si cabe los principios apuntados.

Las sesiones de Las Cortes serán públicas, y sólo en los casos que exijan podrá celebrarse sesión secreta