La Justicia exime al Estado de compensar a los clientes de Fórum
La Audiencia Nacional rechaza los recursos de los afectados, 8.000 de los cuales se encuentran en la provincia de Cádiz
MADRID. Actualizado: GuardarMalas noticias para los cientos de miles de afectados de Fórum Filatélico y Afinsa, que ayer recibieron un varapalo que podría dar al traste con su aspiración de recuperar sus ahorros. La Audiencia Nacional acordó eximir al Estado de cualquier responsabilidad patrimonial en este caso. Sin perjuicio de lo que pueda decir el Tribunal Supremo en ulteriores resoluciones, la resolución exonera a la administración de indemnizar a quienes vieron esfumarse su dinero después de que la Justicia clausurara en mayo de 2006 ambas sociedades por una presunta estafa piramidal.
Por unanimidad y tras semanas de análisis y deliberaciones, los magistrados de lo Contencioso Administrativo del tribunal rechazaron los primeros 25 recursos -de los 570 interpuestos en nombre de más de 200.000 afectados (unos 8.000 en la provincia gaditana, de los que 2.000 se encuentran en Jerez) que reclaman 3.500 millones de euros- por entender que la actividad de Fórum y Afinsa no estaba sujeta al ámbito de supervisión de las autoridades financieras. Dichos recursos apelaban a un supuesto mal funcionamiento de los órganos de control, en particular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Agencia Tributaria y el Ministerio de Economía, que durante más de 25 años permitieron operar sin trabas a las entidades clausuradas.
En una decisión que anticipa ya el probable resultado del resto de recursos, la Audiencia Nacional señala que la actividad de las sociedades de inversión filatélica Fórum y Afinsa, basada en la comercialización de bienes tangibles (en este caso sellos de correos) mediante contratos con pacto de recompra que aseguraban el pago de intereses, era mercantil y por tanto «los contratos suscritos en el ámbito de dicha actividad se regulaban por la legislación mercantil, por las disposiciones contractuales convenidas por las partes en el ejercicio de su voluntad y por la legislación general de consumidores y usuarios».
Pero eso no es todo. Los responsables de ambas entidades utilizaban las inversiones de sus clientes más recientes para pagar réditos a los inversores más antiguos, sin llegar a realizar las operaciones ofertadas y sin que los ahorradores vieran jamás los sellos. Una actuación que los magistrados califican de «ilegal» y cuya finalidad sería «defraudar la normativa vigente», razón de más para que las competencias de las autoridades de inspección y control del sector financiero no entrasen en juego.
Colaboración necesaria
Identificada la ilegalidad, el tribunal reprime a los reclamantes y califica su denuncia de «excesiva y no razonable» dada su «colaboración necesaria» en la «operación de simulación que subyacía en los contratos». «Una de las partes que ha intervenido en la operación de simulación trataría de hacer valer la situación jurídica disimulada e ilegal frente a un tercero (el Estado) para reprocharle, precisamente, que no ejerció las facultades que legalmente correspondían para impedir una actividad en la que ella misma ha sido directa partícipe», reza la resolución.
Las sentencias subrayan, además, que el Estado no tiene la obligación de asegurar la solvencia de las empresas que actúan conforme a actividades reguladas ni de responder de insolvencias sobrevenidas. Estas resoluciones sólo serán recurribles en casación ante el Tribunal Supremo por aquellos recurrentes que reclamen 150.000 euros o más.