TRIBUNALES

Condenado el exalcalde de Puerto Serrano por comprar en la floristería de su mujer suministros para el municipio

Anticorrupción pide además otros doce años de inhabilitación especial por amañar una oposición para que el novio de su hija obtuviera una plaza como Policía Local

LA VOZ

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un año y nueve meses de prisión y trece de inhabilitación al exalcalde de Puerto Serrano Pedro Ruiz Peralta por hacer compras municipales en la floristería que su mujer regentaba en el pueblo por valor de 25.169 euros.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz condena también a Francisco Javier Gómez López , que fuera teniente de alcalde de Pedro Ruiz Peralta , a tres meses de prisión y ocho de años y seis meses de inhabilitación, y a la esposa del exregidor de Puerto Serrano, dueña de la tienda, a cinco meses de prisión y seis de inhabilitación.

La sentencia explica que Pedro Ruiz Peralta, que fue alcalde por IU de la localidad durante 22 años hasta que dejó el cargo en 2013, y el teniente de alcalde ordenaron la compra de flores y material de papelería para el Ayuntamiento en la tienda de la esposa del regidor, la Floristería Isabel , desde el año 2007 al 2011.

Lo hicieron, añade la sentencia, levantando los reparos que los interventores municipales señalaban para advertir que la ley prohíbe que un alcalde tramite contratos en el negocio de su esposa.

La Audiencia considera que por ello Pedro Ruiz Peralta es autor de los delitos continuados de prevaricación y de gestión interesada.

La sentencia rechaza las alegaciones del exalcalde , que argumentó que decidió contratar y comprar las flores y material de papelería en el establecimiento de su esposa porque era «la única floristería que en ese momento existía en Puerto Serrano» y que no acudió a otros negocios en los pueblos cercanos porque «quería potenciar el comercio local».

«Es lógico que el alcalde de una localidad quiera impulsar la economía de su pueblo, apoyar a los comerciantes que se establecen en el mismo y que generan empleo. Ahora bien, estos fines deben procurarse y conseguirse con estricto respeto a la Ley», dice la sentencia.

También rechaza la explicación de que los contratos «eran de cuantía ínfima y que no le ha reportado beneficio económico alguno».

«La comisión del delito de prevaricación no exige la concurrencia de ánimo de lucro, ni la efectiva obtención de un beneficio económico para el autor, con lo cual dicha alegación no puede prosperar», subraya la sentencia, que también rechaza el argumento del teniente de alcalde que en el juicio señaló que levantar los repartos de un informe de un interventor municipal era práctica habitual entre los ayuntamientos de la provincia.

Este es uno de los procesos judiciales que tiene abiertos Pedro Ruiz Peralta, para quien el Fiscal Anticorrupción pide otros doce años de inhabilitación especial por amañar una oposición para que el novio de su hija, y después su yerno, obtuviera una plaza como Policía Local en el municipio .

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