Disparar petardos puede costar más de 300 euros de multa
El Ayuntamiento de San Fernando emite un bando para regular su uso en Fin de Año y compatibilizar la celebración con la seguridad de las personas
El Ayuntamiento de San Fernando ha emitido un bando para regular el uso de los petardos y objetos pirotécnicos de similar naturaleza durante la celebración del Año Nuevo por considerarlos peligrosos, sobre todo para varios colectivos de la población como personas mayores, niños y personas con movilidad reducida, imponiendo multas de hasta 300 euros .
No es extraño el lanzamiento de petardos, cohetes, bengalas o tracas en dicha fecha, por lo que el Ayuntamiento ha dictado un bando para garantizar la celebración y hacerla compatible con la seguridad de las personas, animales y bienes. El objetivo es « llamar al civismo , la comprensión y la buena conciencia de la ciudadanía isleña», señala el escrito.
Tal y como explica el concejal de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Ignacio Bermejo, el objetivo no es otro que el de « compatibilizar el disfrute de la ciudadanía con la seguridad de personas y animales », y todo ello en base a la Ordenanza Municipal sobre Protección de los Bienes Públicos y de las Instalaciones y Elementos que forman parte del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico (publicada en el BOP el 28 de octubre de 2005); que en su artículo 13.4 expresa la prohibición de «portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización de las Administraciones competentes».
Así, queda prohibida la utilización de cualquier clase de artículos pirotécnicos o petardos en las vías públicas al objeto de hacer cumplir la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre (BOE n.º 267 de 7 de noviembre de 2015) por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería; y Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos (BOJA n.º 245, de 17 de diciembre de 2014).
Asimismo, el bando recuerda que hay que evitar la manipulación y uso, sin la autorización administrativa pertinente, de cualesquiera artificios pirotécnicos -entendidos tal y como se definen en el artículo 4 del citado anteriormente Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería- en las vías y zonas de dominio público y privadas, así como en establecimientos públicos, especialmente petardos.
Se recuerda que, incluso en los lugares autorizados, queda prohibido el uso de los artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.
El bando municipal recoge igualmente la tipificación de las infracciones por el incumplimiento de estas normas, que viene recogida en los artículos 195 a 197 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y serán sancionadas con multas de 100 a 601 euros; así como en la mencionada Ordenanza Municipal sobre Protección de los Bienes Públicos y de las Instalaciones y Elementos que forman parte del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico, que recoge como infracción grave el «portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos» y serán sancionadas con multa de 150 hasta 300 euros.