El Supremo revoca el desahucio de un minusválido de un alquiler de renta antigua

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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el desahucio de un minusválido de una casa de renta antigua, cuyo alquiler le fue subrogado tras la muerte de su padre, y anula así la decisión de la Audiencia de Barcelona y de un juzgado, que le habían condenado a desalojar la vivienda.

La Sala de lo Civil del TS fija en esta sentencia como doctrina, en relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU), que, en materia de subrogación de estos alquileres por causa de muerte, "es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arredantario por el órgano competente".

El alto tribunal anula así una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que había confirmado la decisión de un juez de Primera Instancia de Hospitalet de Llobregat que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía a desalojar la vivienda "con apercibimiento de lanzamiento" (desahucio).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, pone de este modo fin a interpretaciones dispares que venían adoptándose en esta materia por las audiencias provinciales.

En el pleito, el hijo de la arrendadora inicial instó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en 1971 entre su madre y el padre del demandado al entender que en el momento del fallecimiento del arrendatario oficial no concurrían en el demandado los requisitos legales para su subrogación, habida cuenta de que no se había declarado aún su minusvalía.

Sin embargo, el demandado adujo que dicha minusvalía -del 65 por ciento- concurría ya al tiempo del fallecimiento del arrendatario inicial, aunque administrativamente fuese declarada con posterioridad.

En primera y segunda instancia se acordó estimar la demanda del arrendatario al entender que la situación de minusvalía no había sido declarada al tiempo de la subrogación, con el fallecimiento del arrendatario.

Ahora, el TS revoca esta decisión, por tratarse este caso de un contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, por lo que debía seguir rigiéndose por las normas de la anterior LAU (1964), pero con las salvedades en materia de subrogación marcadas por la ley de 1994.

Entre esas salvedades figura la de hallarse afectado el hijo del arrendatario por una minusvalía igual o superior al 65 por ciento "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario".

La Sala señala que esa interpretación se ajusta a la finalidad buscada por el legislador de "procurar una duración distinta del contrato, aún a costa del arrendador, en aquellos casos de un hijo en situación de minusvalía anterior al fallecimiento del arrendatario".