El TEDH resuelve que los padres que entregan a sus hijos en adopción no tienen derecho a mantener contacto con ellos

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto que un padre que entrega a sus hijos para que sean adoptados no puede hacer valer un derecho a mantener un contacto con ellos, al desestimar el recurso de una presentado por una ciudadana alemana. En 2000, la mujer de 38 años, quien ya había sido madre, dio a luz a dos niñas, cuyo padre no era su esposo. Menos de tres semanas después de su nacimiento, las entregó a un orfanato y aceptó, en un documento oficial irrevocable, que fueran adoptadas.

Posteriormente, durante los años siguientes, intentó en vano que tribunales alemanes anularan la decisión de entregarlas para que fueran adoptadas y llegó a pedir que se le otorgara el derecho de tener contactos regulares con las dos niñas así como recibir información sobre ellas.

La justicia alemana desestimó su recurso, por considerar que, tras la adopción de las dos niñas, la demandante había perdido todo derecho parental. La justicia alemana también afirmó que no tenía "un vínculo social y familiar significativo" con estas niñas, ya que sólo se había ocupado de ellas durante unas dos semanas.

Los jueces europeos confirmaron este razonamiento, precisando que el código civil alemán "no otorga a los padres biológicos ningún derecho a contactos con sus hijos" y que las decisiones de los tribunales alemanes "procuraban alcanzar el legítimo objetivo de proteger los derechos del niño".

"Los tribunales trataron de respetar la voluntad del legislador (que es) de hacer predominar la relación familiar posteriormente establecida entre los padres adoptivos y los niños, con el fin de permitir a estos últimos realizarse en su familia de adopción sin perturbaciones", estimó el TEDH.

Por lo tanto, los magistrados europeos estimaron que la negativa de los tribunales alemanes no violaba los derechos fundamentales de quien presentó el recurso. Esta decisión no es definitiva, ya que la demandante tiene tres meses para solicitar un nuevo examen del caso. El TEDH no está obligado a aceptar llevar a cabo este nuevo examen.