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Competición hubiese cerrado El Madrigal y pide cambiar la norma para castigar con más dureza

Considera de «especial gravedad» el lanzamiento de un bote de gas lacrimógeno, pero impone al Villarreal una «liviana sanción» de 6.000 euros y apercibimiento porque el Código Disciplinario no le permite clausurar el estadio

MADRID Actualizado: Guardar
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El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (FEF) sancionó este jueves al Villarreal con 6.000 euros y apercibió de cierre El Madrigal, por el lanzamiento de un bote de gas lacrimógeno que interrumpió el partido contra el Celta disputado el pasado día 15 y obligó a desalojar el estadio. Una «liviana sanción», según la calificó el propio tribunal federativo, porque legalmente no podía hacer otra cosa. Es más. En su resolución aclara que «los hechos que aparecen reflejados en el acta arbitral y se desprenden de la documentación obrante en el expediente son constitutivos de una infracción del artículo 101.1 del Código Disciplinario de la FEF» y añade que dicho precepto, bajo el epígrafe ‘Alteraciones del orden del encuentro de carácter grave’, debe «ponerse en relación con el artículo 15 del citado Código a efectos de valorar las circunstancias concurrentes en orden a determinar el alcance de la sanción».

Así pues, el Comité de Competición (formado por Francisco Rubio, Pablo Mayor y Lucas Osorio) cree que «todo lo sucedido no puede calificarse sino como un incidente grave (si no muy grave) del orden del encuentro, que puso en peligro real y efectivo la integridad física de una multitud indeterminada de personas, algunas de las cuales necesitaron atención sanitaria».

Aunque destaca el trabajo previo de los servicios de seguridad del Villarreal, recuerda la «falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente» al protagonista o protagonistas del incidente. Por todo ello, cree que «los hechos y las consecuencias descritas se consideran de especial gravedad, y deberían ser merecedoras de una sanción consistente en la clausura del terreno».

Competición deja claro que, siguiendo la reglamentación actual, no puede cerrar El Madrigal. «Sin embargo, a la hora de determinar la sanción, este Comité de Competición (al igual que viene haciendo en todas sus resoluciones) debe ser escrupulosamente respetuoso con los principios inspiradores del derecho sancionador que rigen en un Estado de Derecho, como son los de legalidad y tipicidad».

Recalca que «el artículo 101.1 del Código Disciplinario, en su párrafo primero, sólo prevé el apercibimiento de clausura cuando los hechos se producen por primera vez en la temporada, siendo esta la circunstancia que concurre en este caso. Sólo en caso de reincidencia el terreno podría ser clausurado». Es por ello que «como un medio de atemperar la liviana sanción», ante la gravedad de lo sucedido, impone la multa máxima prevista en el artículo 101.1, que es de 6.000 euros.

De este modo y, aunque aclaran que lo piden «sin perjuicio de todo lo anterior, y como consideración final», los miembros del primer tribunal de la FEFaprecian que «el vigente Código Disciplinario requeriría alguna modificación en cuanto a la tipicidad de algunas infracciones y sanciones, que en su redacción actual no cubre adecuadamente todas las posibles circunstancias y sus consecuencias». «No obstante, y mientras lo anterior no se produzca, el Comité no podrá sino aplicar las normas vigentes, como hasta la fecha», insiste.