El etarra Domingo Troitiño (2d), a su salida de la prisión de Teixeiro (A Coruña). / Foto: Efe | Vídeo: Atlas
TERRORISMO

El Supremo entierra definitivamente la doctrina Parot

Establece que no se alargue la condena a todo el condenado antes de 2006 | Considera que el fallo de la corte de Estrasburgo debe aplicarse sin ningún tipo de cortapisa o reserva

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo entierra de facto la doctrina Parot. La sala, por doce votos a favor y cuatro en contra, fija doctrina y establece que no se podrá alargar la condena a los terroristas y grandes delincuentes que fueron juzgados antes de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor de la doctrina). El Alto Tribunal fija, por tanto, la prohibición de alargar la condena por más tiempo a la inmensa mayoría del centenar de afectados por la doctrina Parot. Esto es, considera que el fallo de la corte de Estrasburgo debe aplicarse sin ningún tipo de cortapisa o reserva. La nueva interpretación del Supremo supondrá la inmediata puesta en libertad de 44 etarras, 9 terroristas de otras bandas y 14 asesinos y violadores en serie.

El Supremo, que avala así expresamente las once excarcelaciones de etarras decididas ya por la Audiencia Nacional, ha descartado la tesis que apoyaba la Fiscalía, que pretendía salvar parte de la doctrina Parot, estableciendo solo dar por buenos y restar los beneficios penitenciarios computados hasta el 28 febrero de 2006, fecha en la que el Supremo comenzó a aplicar la doctrina Parot , y no descontar ni un día de condena a partir de esa fecha.

Los únicos terroristas y grandes delincuentes a los que se les podrá alargar la condena por la aplicación de la doctrina Parot son aquellos condenados con posterioridad a febrero de 2006 y que cometiesen los hechos delictivos con anterioridad a 1996, cuando entró en vigor el nuevo Código Penal. Un grupo muy minoritario de presos, según admiten fuentes del alto tribunal.

El acuerdo del Supremo, literalmente, establece que: “en los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el CP derogado de 1973, por no resultar más favorable el CP de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero”.

“Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala”, apunta la resolución, que deja así en manos de la Audiencia Nacional y de las diferentes audiencias provinciales la decisión última de poner en libertad a los afectados por la doctrina Parot.

Además, el Supremo dan un tirón de orejas al legislador al que insta a “regular con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH”.