Enrique Pamiés (i) y José María Ballesteros (d), durante el juicio. / Foto: Efe | Vídeo: Atlas
AUDIENCIA NACIONAL

Año y medio de prisión para los dos policías del Faisán

El tribunal les absuelve del delito de colaboración con banda armada porque no pretendían favorecer a ETA con el 'chivatazo' y les inhabilita cuatro años

MADRID Actualizado: Guardar
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La Audiencia Nacional ha condenado al comisario Enrique Pamiés y al inspector Jose María Ballesteros a un año y medio de prisión por un delito de revelación de información e inhabilitación especial para cargo público por el tiempo de 4 años. Ambos han anunciado que recurrirán al Tribunal Supremo la condena.

La sección tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, les absuelve del delito de colaboración con banda armada, penado con hasta seis años, al entender que "no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".

Los magistrados recuerdan que en el presente caso no hubo una voluntad de realizar la conducta típica, la de favorecer la actividad de la banda terrorista (dolo intencional) cualquiera que sea el móvil. Sin embargo, como ya se ha puesto de relieve con anterioridad, "la finalidad de la acción ejercida voluntariamente como elemento del dolo por los acusados fue totalmente muy distinta al favorecimiento de la actividad de ETA y por tanto a realizar la conducta típica del artículo 576 del Código Penal".

No lesionó la paz social

La Sala añade que "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido", que es la convivencia pacífica de los ciudadanos, o dicho de otro modo, alcanzar la paz social.

Sin embargo, el tribunal estima que tratándose de una acción de los acusados realizada en el ámbito de la lucha antiterrorista contra el aparato de extorsión de ETA, su actuación causó un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsión de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006.