Los nacimientos se inscribirán en el hospital sin ir al Registro Civil
En caso de la defunción del recién nacido, el certificado deberá estar firmado por dos facultativos, a fin de evitar el robo de bebés
MADRID Actualizado: GuardarEl Gobierno ha aprobado una reforma legal que permitirá la inscripción de los nacimientos directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres tengan que desplazarse al Registro Civil. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que serán los centros sanitarios los que actúen "a modo de ventanilla única" para que desde la maternidad se puedan cumplimentar todos los datos de los recién nacidos, que se enviarán al registro.
Si el año pasado hubo unos 450.000 nacimientos en España, ha explicado la vicepresidenta, con esta medida los padres se evitarán esos "450.000 desplazamientos a los registros civiles pertinentes". Este cambio será posible gracias a la aprobación hoy por el Consejo de Ministros del anteproyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios.
Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital.
En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la ley prevé que se pueda tramitar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.
Certificados de defunción
La vicepresidenta ha incidido en que, aprovechando esta reforma, el Ejecutivo ha reforzado además los mecanismos de identificación de los recién nacidos y el procedimiento de determinación de su filiación, de modo que el facultativo certifique "sin ningún género de duda" a través de las pruebas "médicas y biomédicas" necesarias, la relación biológica entre madre e hijo.
En este sentido, ha explicado que en caso de la defunción del recién nacido, el certificado deberá estar firmado por dos facultativos que "bajo su responsabilidad", acreditarán "que del material genético recogido de madre e hijo no se desprenden dudas" de dicha relación materno filial.
Para las defunciones, en general, también funcionará la certificación médica electrónica desde el centro sanitario. Estará firmada por el facultativo y deberá recoger "la existencia o no de indicios de muerte violenta o cualquier otro motivo por el que no se pueda conceder la licencia de enterramiento", a fin de que el funcionario que la reciba se abstenga de expedirla "hasta recibir autorización del órgano competente", conforme ha detallado Sáenz de Santamaría.