El Supremo libra de la cárcel a Jaume Matas
Rebaja de seis años a nueve meses la pena por el caso Alemany, al entender que no hubo ni malversación ni prevaricación, solo tráfico de influencias | Duro varapalo para las tesis de Anticorrupción en el proceso Palma Arena, en el que se incluye el caso Nóos
MADRID Actualizado: GuardarJaume Matas seguirá en libertad. El Tribunal Supremo ha rebajado de seis años a nueve meses y un día de prisión la condena al expresidente balear Jaume Matas por la contratación fraudulenta de un periodista, Antonio Alemany, para que le hiciera los discursos y a la vez glosara sus bondades en la prensa local. Le impone, además, una multa de 6.000 euros.
El tribunal de primera instancia consideró a Matas culpable de malversación, prevaricación, falsedad documental y fraude a la Administración y condenó al acusado a cinco años y tres meses de prisión más otros nueve meses por tráfico de influencias. Sin embargo, el Supremo solo considera probado el tráfico de influencias, por lo que deja la pena en nueve meses. Además también reduce la pena para Alemany a dos años y tres meses de prisión y lo inhabilita por cuatro años y siete meses.
La Sala Segunda del Supremo he hecho pública este martes su sentencia sobre el caso, que cuenta con un voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro, quien considera que debió condenarse a Matas por delitos de prevaricación y falsedad, aunque no por malversación, ni tampoco por fraude. El dictamen en la práctica abre la puerta a que Matas no entre en prisión a pesar del largo rosario de procesos aún pendientes. Las penas de hasta dos años de cárcel permiten el cumplimiento fuera de prisión siempre que no pesen sobre el reo antecedentes penales anteriores y no se produzca ninguna otra condena posterior.
En su escrito, el Supremo no discute los hechos probados, pero sí la consideración delictiva que les atribuyó la Audiencia. En cuanto al concurso, dice el Supremo, se adjudicó a una sociedad, Nimbus, que realizó trabajos -como redacción de discursos y otros- por los que cobró, todo lo cual "en modo alguno" puede ser considerado prevaricación, ya que hubo un servicio prestado a cambio del dinero pagado.
Por lo que se refiere a la malversación, el tribunal acepta la tesis de la defensa de los reos, pues mientras la Audiencia condenó porque del dinero pagado a Nimbus se dedujeron comisiones para terceras personas, ahora el Supremo considera que se trataría, en todo caso, "de un acuerdo entre particulares". En otras palabras, se hizo un concurso abierto y se firmó un contrato con Nimbus (del periodista Antonio Alemany) que se pagó a cambio de servicios prestados. Si luego, de ese dinero, el perceptor pagó una comisión, ya no se trataba de dinero público, por lo que no puede haber malversación, dice el Supremo.
En cuanto al fraude, el Supremo señala que pudo existir, en el concurso sobre el que Nimbus pudo disponer de información privilegiada, una irregularidad administrativa o incluso otra figura delictiva, pero no fraude, ni tampoco falsedades en documentos público y mercantil. Por lo que se refiere al tráfico de influencias, el Supremo sí considera que Matas "utilizó su autoridad jerárquica para presionar" en favor de que se favoreciera la solicitud de Alemany para obtener una subvención pública a su Agencia Balear de Noticias, algo que hizo "con pleno conocimiento de que influyó con prevalimiento".
Finalmente, al ex director general de Comunicación del Govern de Matas, Joan Martorell, le condena por prevaricación y malversación y le impone una pena de siete meses y un día, además de inhabilitación por tres años; y al publicista Miguel Romero le absuelve de todos los delitos.
Duro varapalo
El fallo del Supremo de hoy, además, supone un duro varapalo a las tesis de la Fiscalía en todo el proceso Palma Arena, en el que se incluye el caso Nóos, en el que está imputado Iñaki Urdangarin. Anticorrupción, en todo este macrosumario y sus diferentes piezas, acusa a los responsables de la Administración de delitos de malversación y prevaricación, delitos que, al menos en el caso Alemany no considera probados.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, de marzo de 2012, consideraba probado que el que fuera jefe del Ejecutivo insular entre 1996 y 1999 y entre 2003 y 2007, amén de ministro de Medio Ambiente con Aznar entre 2000 y 2003, amañó junto a sus subordinados varios contratos, facturas y subvenciones para beneficiar de forma arbitraria e irregular al articulista de 'El Mundo' Antonio Alemany y a sus sociedades. Él y sus empresas recibieron fondos públicos por valor de 650.000 euros, 200.000 por escribir sus discursos de forma encubierta y 450.000 en ayudas a su agencia de noticias.