fútbol

La tributación de los deportistas de élite

La supresión de la 'ley Beckham' obligó a las estrellas a pagar un 45% en concepto de IRPF

MADRID Actualizado: Guardar
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Las cargas fiscales que soportan los deportistas de élite suelen ser objeto de debate en medios especializados cada vez que se produce el fichaje de un 'crack'. Derechos de imagen, salario bruto o neto son conceptos que ocupan entonces los titulares. También, de cuando en cuando, provocan comentarios entre los aficionados, casi siempre negativos ante lo que se consideran privilegios excesivos de quienes gozan de contratos millonarios.

España, durante unos años, logró atraer a numerosas estrellas gracias, en buena parte, a los beneficios fiscales amparados por la Ley 35/2006, más conocida como 'ley Beckham', que permitía a los deportistas que fichasen por clubes españoles tributar como no residentes, esto es, pagar impuestos al tipo general fijo del 24%, muy por debajo del máximo del 43% que se aplicaba a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 120.000 euros y del 45% para quienes ganasen más de 175.000 euros.

Para beneficiarse de lo que era 'de facto' una reducción fiscal en el IRPF con objeto de atraer el talento, bastaba con no haber residido en España durante los diez años previos al cambio de residencia fiscal y que este se produjese como resultado de un contrato de trabajo. Se requería además que el profesional desarrollase su labor en territorio español y que las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero no excediese del 15% de total de contraprestaciones percibidas por el deportista o del 30% en el caso de rendimientos derivados de actividades en una empresa radicada fuera del territorio español.

El sistema provocaba grandes diferencias entre deportistas españoles y extranjeros. Así por ejemplo, mientras Raúl, delantero por entonces del Real Madrid, debía tributar a un tipo del 45%, el inglés David Beckham, de quien tomó su nombre la normativa y con quien el delantero compartía vestuario, lo hacía a un 24% durante los primeros seis años de su permanencia en España -en su caso, no llegó a agotarlos-. La 'bicoca' era más que evidente.

Ausencia de armonización a escala europea

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, no sin el rechazo de los clubes de fútbol, que alegaban que la llegada de 'cracks' a España se vería dificultada en adelante y que amenazaron con acudir a la huelga por ello, reformó la 'ley Beckham', de modo que a partir del 1 de enero de 2010 aquellos deportistas que ganasen más de 600.000 euros anuales volviesen a tributar al 45% en el IRPF en tanto que el resto lo seguirían haciendo al 24%. Eso sí, la medida no tenía carácter retroactivo, por lo que estrellas como Cristiano Ronaldo, Kaká, o Benzemá, fichados por el Real Madrid en el verano de 2009 y todos ellos con salarios muy superiores a dicha cantidad, podían seguir gozando de un régimen fiscal especial. Con los cambios fiscales introducidos posteriormente por el Gobierno de Rajoy, los deportistas que ganasen más de 300.000 euros al año pasarían a tributar un 52%

El problema se agrava en un entorno global como es el mundo del deporte, donde las estrellas son objeto de deseo de clubes punteros dispuestos a tirar la casa por la ventana para hacerse con sus servicios. Los diferentes sistemas tributarios existentes dentro de la Unión Europea pueden afectar al baile de fichajes, como ha puesto de manifiesto el traspaso del delantero colombiano Radamel Falcao, que jugó las dos últimas campañas en el Atlético de Madrid, al Mónaco, un equipo otrora puntero en Francia pero que puso fin hace unas semanas a su particular 'vía crucis' al lograr el ascenso a la máxima categoría de la liga francesa y que está tratando de conformar una escuadra campeona gracias a la chequera del magnate ruso Dmitry Rybolovlev y a un sistema fiscal de lo más ventajoso.

No obstante, la española sigue siendo tan competitiva en este terreno que otras grandes ligas como la inglesa, donde existe una tributación progresiva con un tipo marginal del 50%, si bien en la Premier League existen determinadas exenciones como aquellas derivadas de los días trabajados en el extranjero.