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El Constitucional anula el nombramiento del alcalde de Cudillero
El tribunal asegura que solo puede ser regidor quien obtuvo la legitimación en las urnas por ir en alguna de las listas que concurrieron a las elecciones
CUDILLERO Actualizado: GuardarEl Tribunal Constitucional (TC) asegura que solo puede ser alcalde quien obtuvo la legitimación en las urnas por ir en alguna de las listas que concurrieron a las elecciones, es decir, los concejales electos y ningún otro que haya llegado al Consistorio de forma distinta a esa. En una sentencia en la que da un paso más respecto al veto que impuso a finales de abril a la presencia de concejales no electos en los gobiernos municipales.
La Sala Primera del TC entiende que si la figura del concejal tiene que responder a la voluntad popular, el alcalde tiene que tener un «plus de representatividad» aun mayor de esa voluntad popular, por lo que no puede serlo ningún edil que no haya concurrido en una lista electoral.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, cuenta con un voto particular, en el que el magistrado Andrés Ollero señala que una vez que se ha permitido que un no electo sea concejal no hay razón para impedir que opte a la Alcaldía en igualdad de condiciones que el resto de ediles, pues lo contrario conduce «a contemplar grupos municipales compuestos por concejales que, según en qué circunstancias, unos resultan ser más concejales que otros».
La primera consecuencia de esta sentencia es que el nombramiento del actual alcalde de Cudillero Ignacio Fernández Díez, quien conserva su acta de concejal, no es válida. Foro de Asturias, el partido encabezado por Francisco Álvarez-Cascos, fue el que promovió el recurso de amparo electoral ahora admitido.
El socialista Fernández Díez llegó al Ayuntamiento como concejal en unas circunstancias peculiares y atípicas, pero legales. El anterior alcalde, el también socialista Gabriel López Fernández, había renunciado a su cargo como regidor y a su acta de concejal el pasado 11 de enero «por motivos de índole personal y familiar». Al mismo tiempo, los siquientes candidatos y suplentes de la lista por la que se había presentado el alcalde formularon su renuncia anticipada para cubrir la vacante de concejal, en unos casos por «motivos personales» y en otros por «incompatibilidad».
Foro recurrió
Foro interpueso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), por no considerar ajustada a derecho la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por la que se desestimaba el recurso contencioso-electoral mediante el que se impugnaba la elección y proclamación como Alcalde de Cudillero del candidato propuesto por el PSOE, Ignacio Fernández, el cual no concurrió en lista electoral alguna a las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011.
Previsto en la ley electoral
Dice el TC, que no cuestiona el acta de edil del socialista, que la ley electoral exige que se postule como candidato (a la Alcaldía) el concejal que encabece la lista electoral, una exigencia que «se mantiene en los casos en los que se produzca la vacante en la Alcaldía». En este caso, argumentan los magistrados, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos fue «desvirtuado por la interferencia del grupo municipal, que materialmente ha posibilitado, mediante una sucesión de renuncias individuales, que el candidato a alcalde lo haya sido quien no había integrado la lista electoral».