El Supremo anula el primer ERE de la reforma laboral
Rechaza los 28 despidos de Talleres López Gallego porque considera que la empresa no aportó documentación que demostrase las causas económicas para hacer el ERE
MADRID Actualizado: GuardarLa primera sentencia del Tribunal Supremo sobre un despido colectivo acogido a la reforma laboral aprobada el año pasado confirma la nulidad del despido en la misma línea que ya había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Talleres López Gallego, una pequeña empresa de 28 trabajadores, pasará a los anales de la jurisprudencia como la primera empresa a la que el Supremo tumbó la regulación de empleo en su primer dictamen sobre la reforma laboral.
Tan sólo once días después de aprobado el real decreto, en febrero de 2012, la empresa puso en marcha un despido colectivo por causas económicas. Sin embargo, según consta en la sentencia, la empresa no aportó la documentación necesaria para demostrar esas razones económicas. En concreto, aunque con la notificación de la apertura del expediente la empresa entregó la memoria económica, no se facilitaron las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios ni los anexos y gráficos de facturación que se indicaban en la memoria ni se informó sobre la venta de bienes de la empresa.
Por lo tanto, el TSJ de Madrid consideró que la existencia y relevancia de los graves defectos formales en la tramitación del expediente que habría de conducir a la extinción de los contratos, determinaba la nulidad de los ceses. Decisión que confirma ahora el Supremo.
Varios asesores legales de empresas han protestado por la estricta interpretación que están haciendo los jueces de la reforma laboral de manera que anulan muchos despidos por razones formales. De hecho, el presidente de CEOE, Juan Rosell, ha pedido al Gobierno que clarifique y concrete cuál es la documentación exacta que hay que entregar en los procesos de despido colectivo y otras medidas para evitar que los jueces puedan interpretar la ley.
Por su parte, muchos jueces han defendido que no basta con que se produzca una situación de pérdidas o de disminución de ingresos sino que las medidas de despido tienen que ser razonables y adecuadas a la situación porque “perder un euro no justifica un ERE”, como explicó recientemente una magistrada del Tribunal Supremo.