La Iglesia Evangélica no podrá ser acusación contra Urdangarin y la infanta
El juez rechaza su personación porque cree que solo busca “repercusión mediática” y porque este proceso no guarda relación alguna con sus fines
MADRID Actualizado: GuardarLa Iglesia Evangélica Jesús, Amor y Libertad no podrá ser acusación popular en el caso Nóos, tal y como había reclamado al Juzgado de Instrucción número 3 de Palma. Su titular, José Castro, no le permite entrar en el proceso porque –argumenta- esa congregación no tiene entre sus fines declarados nada parecido a la persecución de supuestos corruptos y sospecha que solo busca “repercusión mediática” gracias a este proceso y a la figura de algunos de sus imputados, como Iñaki Urdangarin y la propia Infanta Cristina.
De hecho, la Iglesia Evangélica Jesús, Amor y Libertad pidió entrar en el proceso el pasado 12 de abril, al tiempo que reclamaba una prórroga de los plazos para poder impugnar el recurso del fiscal Pedro Horrach contra la decisión de Castro de citar a la hija del Rey. “Admitir ésta y otras personaciones en la que es adivinable el interés de utilizar la repercusión mediática de la causa, abocaría a una proliferación imparable e imbarajable” de nuevas acusaciones, arguye el instructor.
Castro recuerda que los propios estatutos de la iglesia aseguran que la “finalidad primordial” de esa iglesia es “divulgar la fe cristiana, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las sagradas escrituras”. Unos objetivos –apunta el juez- que “no guardan la más mínima relación con el ejercicio de acciones penales tendentes a la persecución de delitos supuestamente cometidos por terceras personas y de los que no se ha derivado ningún perjuicio directo para la referida entidad religiosa”.
El juez hace hincapié en que el escrito de la iglesia estás “plagado de valoraciones religiosas con inserción incluso de alguna cita bíblica que, por muy respetables que sean, no han de encontrar su más adecuada ubicación en un procedimiento judicial, por esencia aséptico de aquellas connotaciones”. Y menos –recalca- cuando se pide que se “suspendan” actuaciones en la fase final de la instrucción de la investigación. “Pretender que la ética y la moral obtengan tutela ante los tribunales de justicia solo es posible cuando tales valores hayan sido calificados por el ordenamiento jurídico como bienes jurídicamente protegibles, superando el ámbito que le es propio a un credo o confesión religiosa”. Algo que, entiende el juez, no se da en el ‘caso Nóos’.