Una sentencia obliga a tener en cuenta los márgenes de error de los radares en las multas
El fallo de un juzgado de Gijón exige que Tráfico considere los correctores tanto para graduar el importe de la sanción como para los puntos
GIJÓN Actualizado: GuardarVerano de 2011. El abogado gijonés Rafael Velasco Rodríguez circulaba por la carretera de Villaviciosa, entre Infiesto y Gijón, cuando el radar saltó, grabó su matrícula y registró una velocidad de 73 kilómetros por hora en una zona limitada a 50. La sanción no tardó en llegar: trescientos euros de multa y dos puntos menos en su historial. Pero Rafael Velasco recurrió el fallo basándose en sus conocimientos jurídicos y en la idea de que los márgenes de error de los radares pueden tener vital importancia a la hora de que las autoridades gradúen la cuantía económica de la sanción e, incluso, la detracción de puntos del carné de conducir. Y así fue. Dieciocho meses después, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón acaba de darle razón. Según el fallo, las multas deben tener en cuenta los márgenes de error tanto para la procedencia de la sanción como para la graduación de la misma.
En el caso de Rafael Velasco, el matiz era importante, porque la no aplicación del margen de error al que hace alusión la sentencia por superar la velocidad de 70 kilómetros por hora hacía pasar de cien a trescientos euros la sanción y conllevaba la retirada de dos puntos. Su despacho, ASSV-Anogados, mantuvo en todo momento, y así lo recogió la sentencia, que «no estando claro por dicho margen de error si la velocidad era superior a los setenta indicados no se le podría imponer sanción superior a cien euros y no cabría detracción de puntos alguna». El conductor y abogado no niega su grado de culpabilidad ni que superase el límite, pero sí exigía que se le aplicasen los correctores fijados por ley que, en este caso, eran de más menos cinco kilómetros por hora por ser la velocidad inferior a cien kilómetros por hora (iba a 73).
«Considero que la Jefatura Provincial de Tráfico hace una interpretación contraria a la ley porque consideran los márgenes de error para decir si cometes o no la infracción, pero no para graduar la multa», asegura Velasco. Ahora, espera que le sea devuelta la diferencia de multa que ya abonó en su día y que «el fallo se extienda a todos los conductores en esta situación, porque han sido 18 meses de trámites, recursos y alegaciones que someten al ciudadano a mucha inquietud». Es más: reconoce que quizá la situación le hubiese disuadido y no hubiera recurrido la multa porque ahora estaría sujeta a las nuevas tasas judiciales.
«Esta sentencia tiene calado social y puede beneficiar a muchos conductores, a los que se les vienen imponiendo sanciones indebidas y excesivas por no aplicar debidamente los márgenes de error», denuncia. Ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo gijonés no cabe interponer recurso. Es decir: que es firme, por lo que, a juicio de este letrado, la Jefatura Provincial de Tráfico «está obligada a revisar sus argumentos a la hora de graduar las sanciones económicas contra los conductores».