División en el Poder Judicial por la reforma penal de Gallardón
Aprobado por tres votos a dos el informe que tacha de "inconstitucional" la prisión permanente revisable y la cadena de custodia
MADRID Actualizado: GuardarEl informe crítico contra la reforma penal de Gallardón, que tacha de “inconstitucional” sus dos medidas estrella, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, ha sido aprobado por la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial, aunque con división entre sus vocales: tres votos a dos.
El documento, elaborado por la consejera Margarita Robles, magistrada del Tribunal Supremo, será ahora votado por el pleno del Consejo el próximo 16 de enero, es decir, por los 20 vocales más el presidente, y de lo que ahí se decida saldrá la resolución final del Poder Judicial sobre el anteproyecto del Ministerio de Justicia No obstante, la división previa en la Comisión de Estudios -votaron a favor los vocales Margarita Robles, Margarita Uría y Carles Cruz y en contra Concepción Espejel y Antonio Dorado- hace pensar que el debate del pleno va a estar muy abierto.
En líneas generales, el informe aborda la prisión permanente revisable, una pena inédita en el ordenamiento español y que se aplicará a los delitos más graves, como son asesinatos terroristas o de menores. Asegura que "resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable, en un ámbito estrictamente interno", con la reinserción recogida en la Constitución.
Y con respecto a la custodia de seguridad, afirma que es una medida que se aplicaría en casos excepcionales cuando el condenado haya cumplido la pena de prisión y un tribunal valore que se mantiene la peligrosidad. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años aunque podrá ponerse fin si desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
El informe critica la falta de seguridad jurídica de la medida, por aplicarse una vez cumplida la pena de prisión, y asegura que es de "cuestionable inconstitucionalidad, como así lo han declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional alemán, país de origen de esta medida". Por último, añade que es "especialmente significativa" la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento así como el hecho de que se pueda cumplir en un centro penitenciario, "como si de una pena se tratase".