Lucha antiterrorista

La Audiencia cumplirá lo que dicte Estrasburgo sobre la doctrina Parot

Hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncie, la AN recuerda que la medida se le debe aplicar al etarra Antonio Troitiño

MADRID Actualizado: Guardar
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La Audiencia Nacional se ha comprometido ante las autoridades británicas a cumplir "escrupulosamente" con lo que establezca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando se pronuncie de manera firme sobre la doctrina Parot pero ha reiterado que hasta ese momento se le debe aplicar al etarra Antonio Troitiño. Así ha respondido este tribunal al cuestionario que le ha enviado la Fiscalía británica de cara a la nueva vista de extradición que se celebrará el 21 de septiembre en Londres, donde el terrorista fue detenido el pasado 29 de junio junto al presunto miembro de ETA Ignacio Lerín Sánchez, han informado fuentes jurídicas.

En dicho cuestionario, de once preguntas, el Ministerio Público del Reino Unido se interesa por si el caso de Troitiño es similar al de la etarra Inés del Río, cuya excarcelación pidió el Tribunal Europeo en una sentencia en la que estimaba que se le había aplicado la doctrina Parot de forma "irregular". Sobre este punto, la Audiencia Nacional vuelve a remitirse a lo que ya explicó la Fiscalía británica el pasado 19 de julio -un día antes de que se celebrara la primera vista de extradición de Troitiño - cuando ésta le sugirió que retirara la orden de detención que pesa sobre él en el caso de que no se recurriera la resolución europea o de que decretara su libertad mientras alcanzaba firmeza.

De esta forma, la Audiencia insiste en que no cabe retirar dicha orden, pues tiene su base en la doctrina Parot, y que la sentencia del TEDH "no tiene una característica relevante" pues no es firme. No obstante, la Fiscalía del Reino Unido también inquiere qué sucedería si no prosperara el recurso contra el dictamen de Estrasburgo, que el Gobierno ya anunció que iba a interponer, ante la Gran Sala del TEDH, a lo que la Audiencia Nacional ha respondido que cumplirá "escrupulosamente" con lo que establezca.

2.232 años de cárcel

Asimismo, el Ministerio Público también solicita en su cuestionario que le trasladara su postura sobre la petición de Troitiño, que el próximo viernes deberá comparecer ante la corte de Westminster a través de videoconferencia desde la cárcel, en una vista de trámite, de que se le exima del proceso de extradición basándose para ello en la sentencia europea. Los magistrados vuelven a responder que, mientras no sea firme la resolución europea, la Audiencia Nacional "debe seguir la aplicación de la doctrina Parot, como establece el Tribunal Supremo de España".

En este sentido, la Audiencia Nacional explica que la liquidación de condena de Troitiño -sobre el que pesan penas que suman 2.232 años de cárcel- que se realizó el 6 de julio de 2000 fijaba su salida en enero de 2017 y adjunta el documento de su licenciamiento. También precisa que la AudienciaNacional le aplicó la doctrina Parot el 1 de febrero de 2011, y que todos los recursos que ha presentado el terrorista contra esta decisión han sido desestimados por el Supremo y el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la Fiscalía interroga por la decisión que adoptó la Audiencia el 13 de abril de 2011, cuando realizó una nueva liquidación de condena basándose en la interpretación de una sentencia del Constitucional, que computa como prisión preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por un delito distinto. Una decisión que, justifica la Audiencia, se debió a una "interpretación errónea" de la doctrina del Constitucional y que, una vez "advertida", se ordenó la detención del terrorista cinco días después. Troitiño tiene un largo historial en la banda como miembro del "comando Madrid", responsable de atentados como el cometido contra un autobús de la Guardia Civil en la Plaza República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles y resultaron heridas 51 personas.