El Tribunal de Estrasburgo, contrario a la doctrina Parot
Condena a España a indemnizar con 30.000 euros por daños morales a la miembro de ETA Inés del Río Prada
MADRID Actualizado: GuardarEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la miembro de ETA Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible".
Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada 'doctrina Parot', que el Tribunal Supremo estableció en 2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.
Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, que formó parte de uno de los más sanguinarios 'comandos Madrid' de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos y participó en el atentado que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986.
El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.
Las asociaciones de jueces, dividas
Las asociaciones de jueces discrepan sobre si la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que pide a España la puesta en libertad de la presa etarra Inés del Río por una aplicación "irregular" de la 'doctrina Parot', es vinculante o no para España. Así, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llarena, considera que la sentencia no vincula de forma directa al Gobierno español y por tanto el Ejecutivo no tiene la obligación de excarcelar a la reclusa de ETA, condenada a más de 3.000 años de cárcel por una veintena de asesinatos.
Llarena ha recordado que España no ha cedido sus competencias de Justicia al Tribunal de Estrasburgo, que, en cualquier caso, es una institución internacional, pero no supranacional que pueda vincular legalmente a los Estados.
"Como España no ha cedido competencias ni ha reconocido el efecto directo de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en principio no habría una obligatoriedad de proceder a la inmediata puesta en libertad de la recurrente", ha asegurado. No obstante, el portavoz de la APM ha subrayado que la etarra podrá solicitar ahora la revisión de su caso a la vista de la doctrina del tribunal de Estrasburgo, que en la mayoría de los casos es tenida en cuenta por los jueces españoles.