Estrasburgo derriba la 'doctrina Parot'
El Gobierno se resiste a poner en libertad a una etarra
MADRID Actualizado: GuardarLa contrariedad política y judicial para el Estado español es relevante: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de condenar a España por haber aplicado la doctrina Parot a la miembro del "comando Madrid" Inés del Río Prada. Obviamente, habrá que cambiar la jurisprudencia, sentada por el Supremo y consolidada por el Tribunal Constitucional, que había dictaminado que dicha doctrina no impide la reinserción.
El Tribunal de Estrasburgo ha ordenado a España la puesta en libertad “lo antes posible” de Del Río en el plazo más breve posible porque los tribunales habrían violado los artículos 7 y 5.1 de la Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. Asimismo, concede a la terrorista una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales y de 1.500 euros más por los gastos del proceso. Del Río estaba condenada a más de 3.000 años de cárcel por, entre otras acciones, haber participado en el atentado de la Plaza de la República Dominicana de Madrid. Y el artículo 7 de la Convención establece que “nadie puede ser condenado por acción u omisión que en el momento en el que fue cometida no constituyera delito en el derecho nacional o internacional. Y tampoco nadie puede recibir una pena más elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisión”.
La primera reacción del Gobierno ha sido de resistencia: el ministro del Interior ha anunciado que recurrirá la sentencia y que no pondrá en libertad a la etarra “porque se fugaría”. Habrá que ver hasta qué punto es sostenible esta posición, ya que España, como miembro de la UE está sometida a la jurisdicción del Tribunal de Estrasburgo.
La ‘doctrina Parot’, elaborada por el Tribunal Supremo, fue una ocurrencia judicial que tenía visos de marrullería, pero todos condescendimos con ella porque nos evitaba un problema grave: la prematura puesta en libertad de terroristas sanguinarios juzgados según el Código Penal de 1973 que no se habían arrepentido en absoluto de su macabro historial. Como se sabe, consistía en aplicar los beneficios penitenciarios no sobre la pena máxima de 30 años sino sobre la suma de todas las penas que había acumulado el terrorista. La sentencia de Estrasburgo afirma ahora que el Supremo vació de contenido los beneficios penitenciarios del Código Penal de 1973, a partir del nuevo Código Penal de 1995, mucho más duro y riguroso. Lo que da pie a pensar que se ha querido aplicar subrepticiamente la retroactividad, terminantemente prohibida en materia penal como criterio democrático inapelable. "La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado", dice textualmente la sentencia.
En Estrasburgo están planteados unos treinta casos semejantes, y todo indica que los reclamantes obtendrán una sentencia parecida. A la espera de que el Gobierno matice su posición y de que el Supremo se pronuncie, lo ocurrido es un mazazo a la Justicia, que sin embargo no cambia nada del planteamiento político relativo al final de ETA. Porque, curiosamente, Estrasburgo, tan rotundo en este caso, avaló sin reservas la Ley de Partidos, que ha sido la pieza clave del final de ETA.