El TC examina 32 recursos de afectados por la 'doctrina Parot'
De ellos, 29 fueron interpuestos por presos etarras, otros dos por exagentes de policía condenados por delitos comunes y uno por un 'narco'
MADRID Actualizado: GuardarEl Tribunal Constitucional estudia en el pleno de esta semana, que comenzó el pasado lunes y que continuará mañana a las 10:00 horas, los recursos de amparo de 32 reclusos a los que se aplicó la llamada 'doctrina Parot'.
Así lo han confirmado fuentes del Constitucional, que han señalado que 29 de esos recursos fueron interpuestos por presos etarras, otros dos son de dos exagentes de policía condenados por delitos comunes y el último de un narcotráficante.
La 'doctrina Parot' fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del 'comando itinerante' de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las 26 penas a las que había sido condenado.
La resolución del Supremo, que dio la razón al etarra al acumular las condenas en una sola pena de 30 años, supuso sin embargo la fijación de un nuevo criterio de aplicación de las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que hacía que la mayoría de los presos de la banda condenados varias veces por delitos cometidos hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento efectivo. Así, la sentencia ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor, de modo que el etarra cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzara el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite de 30 años.
Aunque en un primer momento esta doctrina afectó a terroristas -se ha aplicado a un total de 77 etarras-, desde entonces se ha extendido también a condenados por delitos comunes, como Pedro Luis Gallego, conocido como "el violador del ascensor".
El caso de Artola
En sus recursos, los afectados alegan que la doctrina es inconstitucional en sí misma y, en el caso de los condenados por delitos cometidos antes de 2006, que no puede ser aplicada retroactivamente, ya que supone un endurecimiento de la pena.
Los casos que el Constitucional tiene sobre la mesa son muy diversos y en algunos de ellos la propia Fiscalía se ha pronunciado a favor de estimar los recursos. Así sucede entre otros, por ejemplo, con el etarra Joseba Artola Ibarretxe, que debía haber salido en libertad en 2006 y a quien la aplicación de la 'doctrina Parot' supuso que su fecha de excarcelación se retrase hasta 2016. El Ministerio Público consideró, sin embargo, que la liquidación de condena que se le había practicado era ya definitiva, lo que confiere al recurrente unos "derechos adquiridos" que no pueden verse vulnerados por la nueva doctrina.
En este mismo caso, sin embargo, la Abogacía del Estado sostuvo que el recurso de Artola debe ser rechazado puesto que la 'doctrina Parot' no supone la aplicación de una nueva pena -de 30 años de cárcel en lugar de la anterior de 20 años-, sino simplemente una modificación del cómputo de los beneficios penitenciarios.
Las fuentes consultadas en el tribunal señalan que la postura defendida por la Fiscalía para Artola será previsiblemente acogida en algunos casos por los magistrados, que estimarán varios de los recursos presentados.
En otros casos, sin embargo, el Constitucional seguramente avalará la aplicación de la 'doctrina Parot', al considerar que está suficientemente justificada y que, al tratarse de una forma distinta de computar los beneficios penitencarios y no de una nueva pena, no está afectada por el principio de irretroactividad de las leyes penales.
Las deliberaciones que los magistrados están llevando a cabo en pleno desde el pasado lunes permitirán, de este modo, definir un criterio sobre los supuestos de aplicación de 'doctrina Parot' que llevarán a la resolución de los recursos ya presentados y servirán como guía para los que aún están pendientes de admisión.