Los magistrados discrepantes creen que no hay pruebas suficientes de que Sortu sea heredera de Batasuna
Los siete jueces insisten en que para impedir la inscripción del nuevo partido político debe existir una prueba razonable de que su rechazo a la violencia responde a una voluntad de fraude
MADRID Actualizado: GuardarLos siete magistrados del Tribunal Supremo que votaron en contra de vetar la inscripción de Sortu en el registro de partidos creen que no hay pruebas suficientes de que la nueva marca de la izquierda abertzale está bajo el paraguas de ETA o sea heredera de Batasuna y sostienen que la formación es una apuesta de la ciudadanía vasca independestista por la política y sin violencia.
“La prueba practicada no ha logrado desmentir que la creación del nuevo partido político constituye un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional”, apunta la resolución, que este viernes se hizo pública con el grueso de la sentencia, que corta el paso a Sortu a las elecciones del 22 de mayo.
Según el fallo discrepante, la autenticidad de Sortu por las vías pacíficas “se acredita por la existencia de innumerables indicios de la existencia de discrepancias graves en el seno de la Izquierda Abertzale sobre el abandono de la violencia y por el carácter terminante de la renuncia a la violencia formulada en los estatutos del nuevo partido”.
Ante estas evidencias, los siete magistrados de la minoría sostienen que “resulta obligado, según los principios del Estado de Derecho, tal como se concretan en la jurisprudencia constitucional y europea de derechos humanos, admitir la actividad política del nuevo partido en tanto no se demuestre cualquier tipo de connivencia del nuevo partido con el terrorismo, momento en que la ley española permite su ilegalización inmediata”.
Examen de los Estatutos
El voto particular examina si existe o no una similitud sustancial entre Batasuna y Sortu, llegando a la conclusión negativa porque sus estructuras, organización y funcionamiento no son similares, sin que tampoco coincidan los promotores u organizadores de ambos partidos, ya que entienden los discrepantes que no se ha probado que uno de los promotores de Sortu hubiese sido captado por la banda terrorista ETA. Tampoco existe, según el voto particular, una similitud sustancial entre Batasuna y Sortu respecto de la procedencia de los medios de financiación o materiales, porque uno de los guardias civiles que investigaron los hechos relató en la vista que no podía obtenerse ningún dato acerca de la conexión financiera entre ambas organizaciones, y porque el Fiscal retiró en el acto de la vista la prueba documental relativa a la cuenta corriente de uno de los promotores de Sortu destinada a financiar a los presos de ETA.
Se detiene especialmente el voto particular en el análisis de si Sortu, como también hace Batasuna, apoya la violencia o el terrorismo. Para ello, examina sus Estatutos, llegando a la conclusión de que de su lectura se infiere que “se proclama un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores” y que “se proclama el rechazo de la violencia con referencia específica a ETA […] mediante un tiempo verbal que no puede referirse únicamente al futuro, pues se trata de un presente de indicativo continuo”.
Pero en lo que más énfasis pone el voto particular es en determinar si el rechazo de Sortu a la violencia de ETA “responde una voluntad auténtica, o por el contrario es producto de una simulación encaminada a obtener por vía de fraude la continuidad de la actividad de las formaciones ilegalizadas en connivencia con la violencia de la banda terrorista ETA”. Los discrepantes insisten en que para impedir la inscripción del nuevo partido político debe existir una prueba razonable de que el rechazo de Sortu a la violencia responde a una voluntad de fraude y en que, dado el carácter restrictivo de derechos fundamentales que la ilegalización de un partido político lleva consigo, no puede sustituirse “la certeza objetiva por la sospecha o la convicción subjetiva”.