tribunal de bruselas

La UE prohíbe la discriminación por sexo en los seguros

Los jueces europeos declaran "inválida" la excepción prevista en una directiva

BRUSELAS Actualizado: Guardar
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Las compañías de seguros no pueden considerar el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos, ya que se trata de una práctica contraria al Derecho comunitario, según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los jueces europeos han declarado "inválida" la excepción prevista en la directiva europea contra la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro, que en algunos casos permite que el sexo del asegurado pueda considerarse un factor de riesgo.

La sentencia dictada este martes considera que "existe un riesgo de que el Derecho comunitario permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres" prevista por la ley marco europea. Los jueces europeos han declarado inválida con efectos a 21 de diciembre de 2012 la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros.

Litigio belga

La sentencia resuelve el litigio planteado a raíz de un recurso presentado por la asociación belga de consumidores TestAchats ante el Tribunal constitucional de este país. La directiva en cuestión prohíbe que se tenga en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones en todos aquellos contratos de seguro firmados después del 21 de diciembre de 2007. Sin embargo, la norma prevé una excepción que acepta diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros "cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo", siempre que este supuesto se fundamente en datos estadísticos fiables, actualizados y accesibles al público, ha precisado el Tribunal en un comunicado.

Según la resolución judicial, "existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres". La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE no resuelve un litigio de un Estado miembro y que es la instancia nacional (en este caso, el tribunal belga) quien debe hacerlo, teniendo en cuenta el fallo de los jueces europeos.