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EL TSJ de la Comunidad Valenciana archiva la querella del PP contra Ángel Luna por las obras en su vivienda

El instructor asume la tesis de la Fiscalía y respalda la prescripción del supuesto delito cometido

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido archivar la querella presentada por varios diputados del grupo popular de Las Cortes valencianas contra el portavoz socialista, Ángel Luna, en relación con las obras realizadas en su por el constructor aliantino Enrique Ortiz, implicado en los casos 'Gürtel' y Brugal'. El instructor de la causa, Juan Climent, asume en un auto de once folios la tesis de la Fiscalía del alto tribunal valenciano y respalda la prescripción del supuesto delito cometido, justo una semana después del que el líder socialista declarara ante el juez.

La semana pasada el PP valenciano remitió un escrito al fiscal jefe del TSJ, Ricard Cabedo, en el que le pedía que no solicitara el archivo de la causa sin haber practicado más diligencias. Cabedo mantuvo la petición de archivo y ahora el juez del TSJ la hace suya.

Luna está imputado también por otra denuncia del Partido Popular por haber exhibido desde la tribuna de Les Corts el pasado 24 de marzo un informe del caso Gürtel que estaba en ese momento bajo secreto de sumario.

Recurso del PP

El grupo popular en Las Cortes valencianas ya ha anunciado que recurrirá el archivo de la querella. En un comunicado. Los populares han calificado de "sorprendente, por inusual, la prisa que se han dado" en solicitar el archivo de la querella tanto el fiscal superior de Comunidad Valenciana, Ricard Cabedo, como el magistrado instructor.

El PP ha recordado que "no han pedido a la acusación su opinión sobre la eventual prescripción" y que su partido "ni siquiera" conoce el escrito del fiscal en el que solicitaba el archivo. Lamentan que la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV cierre así "la investigación y, por ende, impida conocer la verdad de las relaciones entre Luna y el empresario Enrique Ortiz".

El delito de cohecho que según el juez ha prescrito, por tener una duración de tres años, es el regulado en el artículo 425.1 del Código Penal, previsto para aquel funcionario público que solicite una dádiva o prometa realizar un acto como recompensa del ya realizado, han indicado. Por contra, el PP mantiene que el delito de cohecho que se debía de haber estimado es el previsto por el artículo 420 del Código Penal, que "no exige que el acto por el que se recibe el regalo o la promesa sea delictivo, sino simplemente injusto", y que prescribe a los diez años.