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El Supremo anula la sanción a un militar que criticó la gestión del accidente Cougar

La resolución fue firmada por el ex ministro de Defensa José Antonio Alonso, a quien el tribunal acusa de ser parcial por pronunciarse sobre el mismo en un medio

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de un mes y un día de arresto al presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), el brigada Jorge Bravo, por sus declaraciones contra la gestión del accidente del helicóptero Cougar en Afganistán, en 2005, en el que murieron 17 militares.

Así lo ha acordado el Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de Bravo contra la dictada en 2009 por el Tribunal Militar Central, que confirmó la decisión del entonces ministro de Defensa, José Antonio Alonso, de ratificar la sanción, que había sido ordenada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), el general Carlos Villar.

El TS anula la resolución que Alonso dictó en 2007 por la que se desestimó dicho recurso y se confirmó la resolución sancionadora "reponiendo las actuaciones a ese momento", al considerar que el ministro debió abstenerse de intervenir en el asunto al haberse pronunciado sobre éste en una entrevista en un periódico.

Los hechos tuvieron lugar el 28 de marzo de 2006, cuando el presidente de AUME ofreció una rueda de prensa en relación con dicho accidente y manifestó que después de este siniestro "se adoptaron medidas especiales para acallar y limitar la libertad de expresión de los soldados, que ya está bastante limitada". En enero de 2007, el JEME impuso al recurrente la citada sanción como autor de las faltas graves consistentes en "hacer manifestaciones contrarias a la disciplina" y "realizarlas a través de los medios de comunicación social".

Las declaraciones de Alonso

El brigada se quejó de que el entonces ministro de Defensa, como autoridad llamada a resolver su recurso, había manifestado en una entrevista en un periódico que el expediente "había acabado con una sanción correcta". Para el Alto Tribunal, esas declaraciones suponen una "toma personal de postura claramente desfavorable para el interesado y un prejuicio que contaminaba de futuro la decisión a adoptar en el recurso planteado".

El TS concluye que el ministro opinó sobre algo que había de ser objeto de preceptivo recurso ante su autoridad, adelantando su criterio de que la sanción impuesta era correcta y que se habían respetado las garantías del sancionado, "cuando la resolución no era firme y el sancionado no había presentado aún sus argumentos recursivos". "El juicio anticipado de culpabilidad sobre determinado asunto muestra, sin duda, una predisposición o interés personal en que éste se resuelva de una determinada manera, con quiebra de la objetividad necesaria para resolverlo", añade la sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Juliani, cuenta con un voto particular discrepante de Clara Martínez y Fernando Pignatelli, que señalan que "no pueden trasladarse las rigurosas exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referidas a las condiciones de imparcialidad de los jueces a los órganos administrativos o políticos".