Así queda la reforma laboral
El Congreso solamente podrá aprobar o rechazar, para dejar en este caso en su enunciado anterior, los escasos cambios introducidos en el Senado
MADRID Actualizado: GuardarLos 'puntos fuertes' de la reforma laboral no tienen vuelta atrás. El Congreso solamente podrá aprobar o rechazar, para dejar en este caso en su enunciado anterior, los escasos cambios introducidos en el Senado. Si el texto obtiene el refrendo final, estos serán sus principales puntos:
-Despido objetivo: Se podrá aplicar la indemnización de 20 días cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el nivel de empleo. La empresa tendrá que acreditar los resultados alegados.
-Subvención de ocho días: El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) abonará ocho días del coste del despido en casi cualquier tipo de contrato. El Fogasa se nutre de en parte de las cuotas empresariales.
-Contrato de 33 días: Generalización de este tipo de contratos, que tienen pactada una indemnización de 33 días por año trabajado. Hasta ahora, no se podían aplicar a trabajadores en edades comprendidas entre 31 y 44 años.
-Agencias de colocación: Entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, podrán realizar actividades de intermediación laboral de forma independiente a los servicios públicos de empleo. También podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, como orientación e información profesional, y selección de personal. Podrán entrar en sectores hasta ahora vetados, como la administración pública.
-Contra la temporalidad: La indemnización en los contratos por obra o servicio será progresiva, hasta llegar a 12 días por año trabajado en 2015. Se limitará el encadenamiento de este tipo de contratos a tres años más uno, con las excepciones de grandes obras públicas y proyectos de investigación.