aprobada en el congreso

Decálogo para entender mejor la reforma laboral

El proyecto de ley, que afecta a más de quince millones de asalariados, tiene como objetivo reducir la temporalidad

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La reforma laboral decretada por el Gobierno y, en la actualidad, en tramitación parlamentaria como proyecto de ley afecta a más de quince millones de asalariados y lleva casi mes y medio en vigor (desde el 18 de junio). Su objetivo es reducir la temporalidad que supera el 30% de las colocaciones, para conseguir un empleo de calidad y fuerte, resistente a las crisis económicas.

Los principales cambios introducidos, de momento, en el decreto durante la tramitación parlamentaria a espera de pasar por el Senado son:

- Causas del despido justificado u objetivo: Existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos.

- Desempleo: Mandato al Gobierno para que en el momento en el que el empleo inicie su recuperación reforme la normativa que regula las prestaciones por desempleo.

- Negociación colectiva: Mandato al Gobierno para que si no hay acuerdo entre empresarios y sindicatos, en seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, tome las riendas de los cambios.

- Contrato de fomento: Podrán acogerse a esta modalidad de trabajo las mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores. No obstante, la generalización de este contrato es casi una realidad.

- Absentismo: Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrán más poder para dar altas en las incapacidades temporales de menos de un año.

- Representación sindical: En las empresas donde no existe representación legal de los trabajadores podrá nombrarse una comisión (máximo de tres miembros) entre personal de plantilla o de los sindicatos más representativos en el sector para abordar negociaciones.

- Papel del FOGASA en los despidos: Pagará ocho días de salario por año de servicio en todo tipo de despido, con el objeto de resarcimiento al empresario.

- Contrato temporal de obra y servicio: Las limitaciones de la aplicación de este contrato no interferirán en lo establecido en convenio.

- Políticas activas: Utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de las prestaciones de desempleo en programas de fomento del empleo y de formación profesional.

- Igualdad: Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios que generen discriminación directa o indirecta, entre otras razones, por edad o discapacidad; sexo, nacimiento, estado civil, condición social, religión, ideas políticas, o vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa.