El director del Servicio Extremeño de Empleo de Trujillo, imputado por acoso sexual a paradas
Ha declarado que es inocente, pero hay tres desempleadas que afirman que les hizo proposiciones sexuales por teléfono
CÁCERES-TRUJILLO Actualizado: GuardarEl director en Trujillo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) está siendo investigado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Trujillo, al ser sospechoso de haber cometido varios delitos de acoso sexual. Las presuntas víctimas son mujeres que habían acudido a las oficinas del SEXPE como demandantes de empleo
El director ha declarado en calidad de imputado. Asegura que no ha cometido ningún delito, pero hay tres mujeres que le acusan de acosarlas sexualmente. Las tres son vecinas de Trujillo, una de ellas de nacionalidad extranjera que lleva bastante tiempo residiendo en esta localidad. Según señalan, este hombre, que tiene alrededor de 52 años, les llamaba por teléfono y les hacía proposiciones.
Los presuntos delitos ocurrieron en el año 2009, y las quejas de las demandantes de empleo debieron de llegar a la Consejería de Igualdad y Empleo, de la que dependen las oficinas del SEXPE. Se comunicaron las sospechas de acoso sexual a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que es quien puso la denuncia en el Juzgado de Trujillo.
Hace sólo unos días la Junta de Extremadura ha tomado medidas en este asunto. Ha suspendido de empleo y sueldo al director del SEXPE, cuyas oficinas se encuentran en las dependencias del Ayuntamiento. La titular del Juzgado sigue tramitando diligencias, tras haber declarado las tres presuntas víctimas, y no se descarta que aparezcan más desempleadas que acusen al director. La juez ha adoptado una medida cautelar. Ha prohibido al imputado acercarse a las supuestas perjudicadas y ponerse en contacto con ellas.
Consecuencias legales
Según el artículo 184 del Código Penal que trata del acoso sexual, el que solicita favores de naturaleza sexual para sí, en el ámbito de prestación de servicios, que provoca en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, debe ser castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
En este caso quizá se podría aplicar el agravante de abuso de superioridad, que figura en el artículo 184, en su segundo apartado: "Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses".