El Estado podrá financiar a las cajas aunque no se fusionen
El FROB podrá comprar títulos de entidades que "pudieran no ser suficientemente resistentes en contextos" más adversos que el actual
MADRID Actualizado: GuardarEl Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá adquirir títulos emitidos por entidades financieras individuales en situaciones excepcionales y según el criterio del Banco de España con el fin de reforzar sus recursos propios aunque éstas no se fusionen.
Así figura en un nuevo artículo incluido en las disposiciones adicionales en materia de solvencia contenidas en el Titulo VI de la reforma de la ley de cajas que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor mañana.
El FROB podrá comprar títulos de entidades que "aún siendo solventes y viables pudieran no ser suficientemente resistentes en contextos significativamente más adversos que el actual", lo que pudiera aconsejar "un reforzamiento urgente de su capital" con el objetivo de incrementar la confianza del mercado en dichas entidades, reza el texto. La compra de títulos estará condicionada a la elaboración de un plan de recapitalización aprobado por el Banco de España, que valorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los objetivos planteados "sin acometer un plan de integración", especifica.
Por otro lado, la norma establece que las comunidades autónomas solo podrán denegar la autorización a la fusión de entidades mediante "resolución motivada" cuando la resultante pueda incumplir los requisitos objetivos de la normativa.
Salida de los cargos electos
La disposición recoge que los cargos electos en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros abandonarán éstos al acabar su mandato y, en todo caso, antes de tres años. Asimismo, especifica que los mandatos en las cajas de ahorros no podrán superar en ningún caso los doce años y que se tendrá en cuenta para este cómputo el tiempo que se haya desempeñado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. No obstante, se podrá superar el límite de doce años en caso de que quien ostentara el cargo con anterioridad fuese elegido en una entidad resultante de un proceso de fusión.
En cuanto a los directores generales de las cajas de ahorros, cesarán en su cargo por jubilación a los setenta años. Serán designados por el consejo tras haber desempeñado durante al menos cinco años funciones de alta dirección, administración, control o asesoramiento de entidades.
Cuotas participativas
En cuanto al régimen fiscal de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), vehículos a través de los que se articulan las 'fusiones frías o virtuales', podrán no integrarse en el impuesto de sociedades las rentas generadas por determinadas transmisiones. No tributarán por este concepto las generadas en traspasos de elementos patrimoniales y consecuencia de un intercambio de activos y pasivos realizadas entre entidades en cumplimiento de los acuerdos del SIP.
Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados los acuerdos contractuales a través de los que se establezcan entre las entidades del SIP los compromisos de solvencia, liquidez y puesta en común de resultados.
La nueva ley de cajas establece, por otro lado, que el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (OPA) "no será de aplicación a las cuotas participativas". Las cuotas cotizarán necesariamente en los mercados secundarios si se dirigen al público en general, estarán sometidas a la Ley del Mercado de Valores y a sus titulares se les aplicará el régimen de control de participaciones significativas en entidades de crédito.
Las cajas que hayan emitido cuotas con anterioridad a la reforma de la LORCA, como es el caso de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), deberán presentar un plan "específico" ante el Banco de España en el plazo de seis meses para adaptar los títulos emitidos a la actual normativa, para su canje o amortización. En los casos de fusión de entidades, las cuotas participativas de las cajas que se extingan se canjearán por cuotas de la caja resultante de la fusión, de forma que el valor económico de sus derechos no sufra alteración.
Asimismo, está prohibida la adquisición ordinaria de cuotas participativas por parte de la caja o grupo económico pero se podrá realizar una adquisición derivativa siempre que el valor nominal de las cuotas que obren en poder de la entidad o grupo no exceda el 5% de las cuotas totales en circulación. Si la caja supera dicho límite, deberá enajenar o amortizar el exceso en el plazo de tres meses.
A la hora de retribuir a los cuotapartícipes, la asamblea general de la entidad deberá tener en cuenta el coeficiente de solvencia de la caja. Sin embargo, cuando la caja o grupo al que pertenezca presente déficit de recursos propios sobre el mínimo legalmente exigido, se destinará a Fondo de Reserva de Cuotapartícipes el 100% del excedente anual correspondiente a las cuotas y la retribución de los cuotapartícipes con cargo al Fondo de Estabilización "requerirá previa autorización del Banco de España".