sentencia del estatut

El Constitucional establece que legislar sobre impuestos locales es competencia «exclusiva y excluyente» del Estado

El tribunal considera que la intervención de las comunidades autónomas es este ámbito normativo debe entenderse "vedada"

MADRID Actualizado: Guardar
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Cataluña no puede legislar en materia de impuestos locales porque la capacidad para establecer y regular este tipo de tributos es una competencia "exclusiva y excluyente" del Estado, cuyas funciones quedan preservadas en la Constitución, según recoge la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut.

La resolución cita tres artículos de la Constitución -el 2, el 31 y 133-, de los que emana que la creación de tributos locales debe operarse a través del legislador estatal, y justifica ese "anclaje" en la competencia exclusiva sobre la Hacienda General. Por este motivo remarca que la intervención de las comunidades autónomas es este ámbito normativo debe entenderse "vedada", porque la "potestad exclusiva y excluyente" del Estado no admite que las autonomías interfieran en los tributos propias de las entidades locales.

A pesar de ello, la sentencia del TC desestima gran parte del recurso presentado sobre el artículo 218 del Estatut, al eliminar tan solo la frase del apartado 2 que hace referencia a la capacidad para crear y regular impuestos locales, mientras que mantiene que corresponde a la Generalitat la tutela financiera sobre los gobiernos locales siempre que se respete su autonomía.

Además, rechaza también que se cuestione si Cataluña puede ceder parte de sus tributos propios a las corporaciones locales, puesto que la misma doctrina que emana del TC lo ha reconocido con anterioridad.

El defensor del pueblo catalán

El fallo anula el inciso del artículo 78 del Estatut que hace referencia a que el Síndic de Greuges (una especie de defensor del pueblo catalán) pueda supervisar con carácter exclusivo la actividad de la Generalitat, por considerarlo "inconstitucional y nulo". La exclusividad del Síndic haría imposible la actuación del Defensor del Pueblo respecto de la Administración catalana, "vulnerándose abiertamente" el artículo 54 de la Constitución.

Este artículo de la Carta Magna alude a que el Defensor podrá supervisar la actividad de la Administración como garantía de las libertades y derechos fundamentales, y dar cuenta a las Cortes.

Las cuatro provincias catalanas

El texto del Constitucional niega al Parlamento catalán la capacidad para crear veguerías -siete, según el proyecto de ley ya en marcha- si los límites territoriales de éstas no coinciden con las cuatro provincias existentes. El tribunal desestima la impugnación de los artículos 83, 90, y 91 del Estatut que prevén la creación de las veguerías pero interpreta la norma catalana impidiendo la nueva división territorial como está prevista por un proyecto de ley del Ejecutivo autonómico. "De ninguna manera la creación, modificación o supresión de las provincias están al alcance del legislador autonómico", concluye el fallo.

Se da la circunstancia que la Cámara catalana someterá a votación en el próximo pleno la aprobación de la Ley de Veguerías que desarrolla los artículos del Estatut que el TC ha declarado constitucionales, pero ha interpretado.

Bilateralidad entre el Gobierno y la Generalitat

El tribunal establece también que cuando se hable de "bilateralidad" entre la Generalitat y el Estado sólo puede referirse al "marco de relación entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado" y subraya que nunca puede hacerse una interpretación que quiera ver en este principio una "dualidad imposible" entre ambas instancias, ni tampoco puede afectar a "competencias ajenas" al Gobierno catalán.

Respecto a la participación de la Generalitat en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que establece el artículo 180 del Estatuto, la sentencia señala que su "literalidad" admite la interpretación del PP, que proclamaba su inconstitucionalidad por promulgar una representación de la Generalitat "sin dar cabida" a las leyes orgánicas que regulan los nombramientos en estas instituciones. Sin embargo, los magistrados entienden que también cabe "otra interpretación", según la cual el precepto expresaría "un propósito de colaboración" de la Generalitat en unos procesos que, aunque "competencialmente ajenos" le resultan de "especial interés". Entendido así, el artículo resulta "perfectamente compatible con la Constitución".

La acogida de inmigrantes

Los magistrados del TC rechazan que la Generalitat tenga "competencia exclusiva en materia de primera acogida" de inmigrantes, tal y como figura en el artículo 138.1 del Estatut. La atribución de esta competencia en exclusiva "resulta limitada por la competencia exclusiva reservada al Estado" en esta materia y, por tanto, entiende que dicha competencia exclusiva "debe considerarse circunscrita" a las primeras actuaciones socio-sanitarias y de orientación.

El TC considera que las competencias y potestades que se arroga la Generalitat a través del Estatut "en ningún caso pueden entenderse que releguen la competencia exclusiva que el Estado ostenta en materia de inmigración" al entender que éstas se incorporan "en el contexto de la integración social y económica de la población inmigrante" y son, a su juicio, "de evidente carácter asistencial y social". Por tanto, entiende que dichas competencias "no se traducen en la atribución a la Generalitat de competencia alguna en materia de inmigración".