sentencia del estatut

El Constitucional niega que Cataluña sea una nación en sentido jurídico aunque es una «idea perfectamente legítima»

El tribunal comunica a las partes los cerca de 900 folios de la resolución sobre el recurso del PP contra el texto catalán

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional ha notificado este viernes su sentencia sobre el Estatut de Cataluña a las partes personadas en el procedimiento abierto a raíz del recurso interpuesto por el PP contra la norma catalana. La resolución consta de unos 700 folios, aunque si se suman los votos particulares el documento se acerca a los 900, concretamente, 881. El fallo se había dado a conocer hace dos semanas. Será un día después de que se haya hecho pública la sentencia del Estatut cuando todos los partidos catalanes, menos el PP y Ciudadans, se echen a la calle en una manifestación contra la resolución. A la cabeza, portando la 'senyera', estará el presidente de la Generalitat, José Montilla.

La sentencia señala de forma reiterada que Cataluña no puede ser una nación en sentido jurídico, puesto que a esos efectos tan solo existe la Nación -lo escribe en mayúscula- española, aunque sí se reconoce que se trata de una "idea perfectamente legítima". Y sostiene que el hecho de que los estatutos de autonomía tengan su fundamento en la Constitución "es una cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión", por lo que otorgar sentido jurídico a la nación catalana es "incompatible, por contradictoria" con la "unidad e indivisibilidad" de la Nación española, sobre la que se fundamenta la Constitución.

En cualquier caso, los magistrados del Tribunal aceptan que se puede hablar de la nación como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. "Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española", remacha. A lo largo de los fundamentos jurídicos, el TC dice no compartir la visión "restrictiva" que tiene sobre la Constitución los recurrentes del Estatut, y defiende que su visión es más "amplia", por lo que acepta que "en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional" Cataluña pueda presentarse como una realidad nacional. Esa representación puede tener un sentido ideológico, histórico o cultural, porque tal cosa tiene "plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".

La aceptación de la nación catalana -siempre y cuando no tenga validez jurídica-, la fundamenta el TC en el hecho de que la misma Constitución garantiza a las "nacionalidades y regiones" que integran España tiene un derecho inalienable a su autogobierno. El tribunal reitera que la Carta Magna "no conoce otra nación que la española" y que "la ciudadanía catalana no es sino una especie de la ciudadanía española".

El "exceso" de un Poder Judicial propio

En la sentencia, los magistrados del Constitucional califican de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña y consideran que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sin embargo, pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.

De esta forma, el Consejo de Justicia de Cataluña se queda vacío de atribuciones y tan solo se le confiere la potestad de precisar y aplicar, en el ámbito de la comunidad autónoma, los reglamentos del CGPJ, formar sobre propuestas en materia de organización y demarcaciones y presentar una memoria en el Parlamento catalán, así como ejercer las funciones que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La exigencia de conocer el catalán

El tribunal establece que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado", tal y como establece el artículo 6.2 del Estatut, que señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas". La sentencia establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido. En ese caso debería ser visto como un "deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña", sino la "imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación" y en el de las "relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística".

El fallo sí declara abiertamente inconstitucional la parte del artículo 6.1 que establecía que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña. Según el TC, es correcto considerar el catalán como lengua de uso "normal" en estas instancias públicas, pero no "preferente".

La regulación de las consultas

La sentencia niega a la Generalitat competencias sobre la regulación de los referendos y deja claro que esta materia compete "en su integridad" al Estado. Aunque el tribunal avala la constitucionalidad del artículo 122 del Estatuto catalán, que atribuye a la Generalitat "la competencia exclusiva" en cuanto a las consultas populares, deja claro que sólo lo es si se interpreta de esta forma.

La resolución recuerda que el referéndum es un tipo de consulta popular, por lo que compete al Estado "no sólo" la autorización de la convocatoria de un referéndum, sino "su establecimiento y regulación". Se da la circunstancia de que el Parlamento catalán ha aprobado recientemente la ley catalana de consultas populares por vía de referéndum basándose precisamente en este artículo del Estatut, por lo que está por ver cómo influirá el criterio del TC sobre esta normativa impulsada por ERC desde el Gobierno regional. El tribunal sí que avala la convocatoria por parte de la Generalitat de consultas populares no refrendarias que sirvan para recabar la opinión de un colectivo sobre un asunto de interés público, todo ello siempre que no se trate de un referéndum.