COVID

Suspensión de vacaciones, traslados..., las nuevas condiciones laborales de los sanitarios

La Junta ha modificado algunas de las normas para los profesionales del SAS para garantizar que haya personal suficiente en «una situación extraordinaria»

M. Almagro

Las nuevas normas impuestas por la Junta de Andalucía sobre las condiciones laborales de los sanitarios ha provocado malestar entre algunos de estos profesionales que trabajan en los centros u hospitales dependientes de la administración regional. Los sindicatos mostraban este lunes su más enérgico rechazo a una orden, dictada «por sorpresa» el pasado domingo, y que ya está publicada en el BOJA de manera oficial. Consideran que estas medidas, referidas a contrataciones, vacaciones, permisos, movilidad... se han tomado de forma unilateral y quebrantan sus derechos fundamentales. Por su parte, la Junta asegura que se han dispuesto para intentar evitar diseñar nuevas medidas en caso de empeoramiento de la actual situación pandémica. El objetivo, insisten, es garantizar que siempre haya personal en aquellas áreas sanitarias que se puedan ver más desbordadas. Es una «situación extraordinaria», recalcan.

«La negativa evolución de la crisis en las últimas semanas agrava las dificultades y tensiones que desde el inicio de la pandemia viene sufriendo el sistema sanitario y hace necesario prever la adopción de diversas medidas en materia de personal, tendentes a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la enorme presión que vienen soportando los profesionales de los centros sanitarios y que pone en serio riesgo la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios», se explica en el BOJA. «Se trata de medidas urgentes de carácter extraordinario que responden a una situación crítica de nuestro sistema sanitario».

Y, ¿cuáles son esas nuevas condiciones laborales? Las que vienen recogidas en la Orden de 8 de noviembre de 2020 y publicadas en el BOJA extraordinario número 77 y que son aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

En primer lugar en cuanto a vacaciones, permisos y días libres se especifica que cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo, periodos de descanso y disfrute de vacaciones reglamentarias podrán ser transitoriamente suspendidas por el gerente del centro mediante resolución motivada, identificando las circunstancias concretas habilitantes de la suspensión, debiendo ser comunicada la adopción de tales medidas a los correspondientes representantes sindicales. En el caso de que se suspenda el disfrute de las vacaciones reglamentarias del año 2020, el período máximo para poder disfrutarlas se amplía hasta el 31 de mayo de 2021.

Además, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal, contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas.

La suspensión se mantendrá por el tiempo imprescindible , y hasta el momento en que pueda ser restituida la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.

Por otro lado, aquellos profesionales que, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, deseen acogerse a medidas de flexibilización o reducción de jornada, podrán hacerlo si queda suficientemente garantizada la cobertura del servicio. No se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables de la persona dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros adscritos al SSPA.

Destinados a otros centros

Otra de las modificaciones que incluye la orden emitida por la Junta es relativa a la movilidad de estos profesionales. Así, explica que el personal del SAS podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se hallen coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en otra unidad o centro sanitario.

Además, la gerencia podrá acordar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad presten servicios en unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro.

Cuando la evolución de la epidemia hiciera necesario disponer de recursos humanos de alta cualificación (médicos especialistas de diversas especialidades) para el desempeño de funciones correspondientes a especialidades distintas, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud procederá a determinar en qué supuestos y bajo qué criterios se pueden encomendar a determinados profesionales actividades, tareas y responsabilidades distintas de las que son propias de su especialidad.

La bolsa

En materia de contrataciones por bolsa, el SAS también informó en Mesa Sectorial de que agilizará los trámites administrativos en las contrataciones de larga duración por bolsa única de profesionales para los centros sanitarios con mayores dificultades para cubrir plaza. «Con estos cambios se pretende lograr más efectividad en la gestión de las contrataciones, acortar los tiempos de cobertura de estas plazas y se mejoran las ofertas».

Estos cambios comenzarán con las contrataciones de profesionales de Medicina de Familia en las zonas básicas de salud que tienen más dificultades para contratar.

Entre las actuaciones contempladas se ha determinado que si las personas candidatas rechazan dos ofertas de contratos, en distintos días, tendrán 60 días de no disponibilidad para próximas ofertas. Igualmente, se establecen 30 días de no disponibilidad en listado adicional si no se atiende el teléfono o se rechaza el contrato propuesto por esta vía.

Los contratos que se oferten por listado adicional, es decir una vez que se agotan los candidatos de la bolsa única de empleo temporal, serán por un mínimo de 30 días y, como máximo, hasta el próximo 30 de abril.

De otro lado, si no hay candidatos disponibles ni en los listados de bolsa única de empleo temporal ni en los listados adicionales, se procederá a realizar ofertas específicas y se baremarán los servicios prestados en su categoría en el Sistema Nacional de Salud que acrediten los interesados y la puntuación que corresponda por haber aprobado la Oferta de Empleo Público.

Por su parte, las ofertas que se realizan con carácter de urgencia y que hasta ahora venían realizándose por un periodo máximo de una semana pasarán a ser de un mes siempre que no haya candidatos disponibles en las otras vías.

Para mejorar la fidelización de profesionales médicos de familia, especialmente, en aquellas zonas con más dificultades para la cobertura de estas plazas se van a ofertar interinidades.

Disponibilidad

Durante la vigencia de la presente orden los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada , salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. De estas ampliaciones se dará traslado a la Dirección General de Personal.

En función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a aquellos graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, con arreglo a los criterios, requisitos y modalidades de contratación previstas, con carácter excepcional y transitorio, en la normativa vigente de ámbito estatal.

Las gerencias de los distritos sanitarios podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior, al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección General de Personal.

Igualmente, durante la vigencia de la presente orden podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal licenciado sanitario y de enfermería del SAS que alcancen la edad de jubilación forzosa, así como podrá autorizarse la reincorporación al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que hubiesen prestado servicios para el SAS y no hayan cumplido 70 años.

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