TRIBUNALES
El Supremo confirma la inhabilitación del exalcalde de Villamartín por prevaricación
El socialista José Luis Calvillo fue condenado por la Audiencia por enchufar a una vecina del pueblo cuando era alcalde
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de inhabilitación que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso al exalcalde de Villamartín, el socialista José Luis Calvillo, por un delito de prevariación administrativa. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación que presentó el exregidor.
Como se recordará el tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que Calvillo 'enchufó' a una empleada municipal en el Ayuntamiento de la localidad serrana. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba doce años de inhabilitación por prevaricación continuada pero en el fallo se le aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que los hechos juzgados ocurrieron hace más de diez años.
La sentencia de primera instancia consideraba que el exprimer edil se saltó los trámites legales para la contratación de esta persona sobre otras dos candidatas «sin realizar ningún tiempo de comprobación o valoración de la antigüedad y los cursos alegados, ni realizarle ninguna prueba o proceso de selección». El fallo aseguraba que llegó a meterla en plantilla, «con decisión de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico» y tacha dicha contratación como «clandestina y precipitada, como si el puesto a trabajo a cubrir fuese un regalo propio de la época navideña en la que se encontraba».
Según los hechos considerados como probados , el 8 de enero de 2007 cuando Calvillo era alcalde de la localidad formalizó un contrato temporal por obra y servicio a V.S.B., vecina del municipio, teniendo por objeto dicho contrato el «estudio de relaciones laborales», sin que se hubiese seguido «procedimiento de selección alguno quebrantándose los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad». Así, «con la intención de darle de manera arbitraria un empleo público» a esta persona, solicitó mediante escrito de 22 de diciembre de 2006 con sello de entrada de 3 de enero de 2007 en la agencia de colocación adscrita a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, que se le remitiesen tres candidatos para cubrir dicha plaza.
Por parte de la agencia de colocación, se hizo un sondeo informático ese mismo día y se remitió al Ayuntamiento una relación de tres personas que reunían los requisitos para ser preseleccionadas siendo ordenadas simplemente por antigüedad de inscripción, «sin que por parte de la agencia se realizase prueba alguna de baremación de méritos, ni entrevista, no otorgándoles por tanto puntuación alguna a los preseleccionados», indicaba el fiscal. La agencia de colocación de la Mancomunidad únicamente preseleccionaba a una serie de candidatos dando traslado posteriormente de los currículums o ponía en contacto al Ayuntamiento con los preseleccionados para que los baremasen y se entrevistasen con ellos y eligieran al más idóneo.
El 8 de enero de 2007 se formalizaría finalmente por José Luis Calvillo el contrato de trabajo mencionado, sin que, indicaba Anticorrupción en su acusación y recoge la sentencia, se hubiese citado a entrevista a ninguno de los tres candidatos que le fueron remitidos por la agencia de colocación de la Mancomunidad de Municipio y sin que se hubiese realizado la baremación de méritos y capacidad de ninguno de ellos.
La Fiscalía resaltaba en su acusación que nunca antes se había acudido a la agencia de colocación de la Mancomunidad siendo lo habitual que se acudiera en un principio a la bolsa de trabajo del propio Ayuntamiento o, en su defecto, al Servicio Andaluz de Empleo.
Aunque el contrato fue formalizado para un servicio en concreto como era la participación en la redacción de estudio de relaciones laborales, como se puede comprobar con la lectura de dicho contrato, «dicha causa era un simple pretexto para que la elegida caprichosamente continuase de manera arbitraria durante varios años en el Ayuntamiento», ya que una vez finalizada su escasa y corta colaboración en la redacción de dicho estudio, y por tanto una vez cumplido el objeto de su contratación, en vez de extinguirse la relación laboral, la supuesta beneficiada continuó prestando servicios en la Corporación Local siendo destinada a un nuevo departamento pasando a desempeñar otras funciones de auxiliar administrativo hasta el 6 de mayo de 2012, prestaciones laborales que hubieran necesitado otro procedimiento de selección que hubiese permitido al resto de ciudadanos a optar a dicho puesto público.
Al respecto sobre si el exalcalde fue o no apercibido de que no estaba realizando los trámites para la contratación de acuerdo a la ley, el tribunal llamaba la atención sobre que no conste en este caso ningún informe ni de la Secretaria General ni de la Intervención Municipal. «La ausencia de informes no es indicativa de que el acusado no supiese lo que hacía, sino que acredita que sabía lo que quería hacer», se afirma en el fallo, «y no consideró necesario que los técnicos competentes le informasen sobre la forma en que debía realizar la selección y contratación».
Recurso rechazado
En el recurso Calvillo alegó que la contratación se realizó de forma legal y además que el primer fallo no daba las causas de ese posible enchufismo y la vinculación del exregidor con la beneficiada. Sin embargo la Sala de lo Penal del Supremo considera que fue él mismo quien decidió contratar «sin que ningún posible candidato al puesto de trabajo pudiese enterarse de la vacante ni de la necesidad de contratación». El tribunal añade que el hecho de que no existiera esa categoría en la bolsa de trabajo «no justifica que el acusado optase por un procedimiento opaco en el que primó su voluntad de contratar arbitrariamente a la primera persona que aparecía en una lista de tres candidatas».
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