TRIBUNALES

El Supremo absuelve a Pacheco de estafa pero lo condena por prevaricación y fraude

El Alto Tribunal estima el recurso presentado por el exalcalde y reduce la pena impuesta por la Audiencia del 'caso Huertos del Ocio' en año y medio aunque le impone seis meses de cárcel

Pacheco, a su entrada a la Audiencia por el juicio de Huertos del Ocio. A. V.

M. Almagro

Una de cal y otra de arena. El Tribunal Supremo ha admitido el recurso presentado por la defensa de Pedro Pacheco en el 'caso Huertos del Ocio' y le reduce la condena que se le impuso en año y nueve meses de prisión al considerar que no cometió un delito de estafa . Sin embargo sí admite los recursos de la Fiscalía Anticorrupción y hace firme las condenas de seis meses de cárcel y tres años de inhabilitación por el fraude y la de prevaricación de tres años y medio de inhabilitación. Al no considerar que hubo estafa, se le retira la multa de 129.000 euros de indemnización a favor del Ayuntamiento de Jerez que no tendrá que pagar.

La sentencia del Alto Tribunal deja por tanto la condena firme de este asunto reducida a una pena de seis meses de cárcel más seis años de inhabilitación. En cuanto a la prisión, al ser una pena menor a dos años, su defensa podrá pedir la suspensión , como ya ocurrió con el caso de la Estación de Autobuses. Y si el tribunal no considerara ajustada a Derecho tal suspensión, la posibilidad de pagar una multa para que Pacheco no entre de nuevo en prisión.

El caso 'Huertos de Ocio' volvió a sentar en el banquillo de los acusados al popular exalcalde andalucista a finales de junio de 2018. Como se recordará, Pacheco acudió a la vista en régimen de semilibertad a diferencia de los otros dos juicios anteriores - 'Estación de autobuses' y 'Casa del Rocío'- tras serle concedido el tercer grado. Los hechos se remontan a 2004 , cuando el Ayuntamiento de Jerez desalojó a los arrendatarios de unos terrenos situados en la barriada de San José Obrero para la construcción de una promoción inmobiliaria.

En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal resaltaba el «perjuicio económico» que ocasionó a las arcas municipales este proceso, después de que las parcelas fueron tasadas en 1,6 millones de euros, mientras la promotora traspasó al Consistorio jerezano la propiedad de un edificio del centro histórico valorado posteriormente en 610.000 euros. Como presidente primero y como vicepresidente después de la Gerencia de Urbanismo, Pacheco firmó con una promotora inmobiliaria la permuta de estos terrenos por una bodega que estaba casi en ruinas. Durante la vista, Pacheco negó ser responsable de ninguna irregularidad en esta permuta, sin embargo sí fue condenado por ello.

El fallo, emitido este pasado 19 de mayo por el Supremo y al que este periódico ha tenido acceso, destaca en cuanto al fraude que «surge con nitidez ese concierto de voluntades de los acusados con los responsables de la empresa Xera. Necesariamente hubo de haber negociación previa en cuanto se diseñó una modalidad contractual específica para ellos, que a todas luces les beneficiaba, en perjuicio de los intereses municipales y de terceros interesados», dice el fallo. Al respecto del valor de dicho perjuicio, la Sala no valora la diferencia económica por la permuta pero sí considera que la operación motivó que el Ayuntamiento «perdiera la finca, sin ni siquiera reservarse el 31, 96 % que inicialmente marcó el Consejo Rector, a cambio de un edificio que resultó inservible».

Con respecto al delito de estafa del que ha sido absuelto, el Alto Tribunal ha aceptado que hubo «una vulneración del principio acusatorio» . Según explica, la sentencia de la Audiencia varió en lo esencial que planteaba el fiscal en lo referido al perjuicio patrimonial en el que había basado su acusación el Ministerio Público y lo que se estimó después para condenarlo.

Por otro lado la rebaja a seis meses del fraude a la Administración, delito que actualmente se condena con penas más altas, tiene su explicación en que cuando sucedieron los hechos (principios del año 2000) estas penas solo iban de uno a tres años prisión y como hubo dilaciones en este procedimiento finalmente la condena se ha reducido a ese medio año.

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