TRIBUNALES
Un sanluqueño gana en los tribunales a una de las mayores casas de apuestas on line del mundo
El juzgado falla a su favor con una sentencia pionera al considerar que Bet 365 se amparó en una «cláusula abusiva» para no abonarle todo lo que había ganado tras una puja
Como la historia de David contra Goliat, un joven sanluqueño le ha ganado la partida en los juzgados a una poderosa empresa internacional . Amante del deporte y gran aficionado al mundo de las apuestas por internet decidió dar su voto de confianza a un equipo de fútbol femenino de la liga rumana apostando por su victoria. Pero tras el encuentro y, a pesar de que sus favoritas habían ganado, la casa de apuestas le comunicó que sus pujas habían sido invalidadas . Al sentirase «estafado» y aunque pensaba que sería una batalla difícil decidió denunciar el caso.
Así el pasado 2 de febrero presentó en los juzgados de Sanlúcar de Barrameda una demanda por reclamación de cantidad a sabiendas que lo hacían contra uno de los grupos líder en el mundo de apuestas on line, la conocida compañía Bet 365. Su abogada María Nieves Gómez Martínez, del bufete Gómez Villegas , fundamentó la defensa de su representado en la utilización por parte de la compañía de «cláusulas abusivas en sus contratos» –similares a las populares cláusulas suelo de las hipotecas– en la que, según justificó la letrada, se dan por consentidos de forma unilateral contratos que los jugadores «están obligados a aceptar en el momento en el que se dan de alta como usuarios de dichos operadores».
Como detalló durante la vista, estas casas de apuestas prevén en sus «reglas particulares del juego» que no serán responsables de ningún error relacionado con las apuestas, para asegurarse «el poder omnímodo de modificar las cuotas de las apuestas en el momento que consideren le sean más beneficioso económicamente, dejando a su único arbitrio en todo momento la posición del que puja».
En este caso, el jugador había formalizado seis apuestas a través de la página web www.bet365.es gestionada por la demandada. Las apuestas se referían a un partido que disputaban dos equipos de fútbol femenino de la liga rumana. Tras la finalización del encuentro disputado, la compañía anuló una de las apuestas y recalculó las otras, abonando la cantidad que tuvo por conveniente. A la vista de lo ocurrido demandaron por práctica abusiva y reclamaron lo que no se le había pagado: 2.521 euros .
La empresa anuló una de las apuestas y recalculó otras por lo que el jugador dejó de ganar más de 2.500 euros
El pasado 16 de junio se celebró el juicio y la magistrada titular del Juzgado Mixto número 2 de Sanlúcar de Barrameda, María del Pilar Sebastián Benito, declaró estimada íntegramente la demanda interpuesta por el jugador sanluqueño, condenando a Bet 365 a pagar la cantidad de dinero que «éste realmente había ganado conforme a las bases que regían en el momento en el que se efectuaron las apuestas, y que la empresa 'on line' había anulado únicamente por considerar que había un error en la cuota y la cantidad no era la correcta», explica la letrada.
Durante la celebración de la vista, los representantes legales de la compañía internacional alegaron que el apostante había actuado con mala fe puesto que consideraron que sabía que había un fallo «y se aprovechó de él», afirmando además que era un jugador asiduo, extremo este último que no ve creíble la magistrada porque no se llegó a probar.
Por otro lado, los demandados insistieron en que en el contrato que asume el jugador existe una cláusula por la que pueden anular o recalcular las pujas ante este tipo de imprevistos. A este respecto, la juez en la sentencia de fecha 20 de junio, muy fundamentada en once folios, entiende que dicha cláusula es «abusiva» ya que «vincula la determinación final del premio que ha de recibir el consumidor a la voluntad del empresario, que de forma discreta puede revisar la cuota e incluso anular la apuesta, si detecta un error». Sobre este fallo, la magistrada considera que « tampoco existe mecanismo alguno de comprobación de que este error existe » y que si fuera así, «no es motivo válido para modificar o anular unilateralmente la apuesta, después de ser aceptada por el consumidor, y menos aún después de finalizado el evento deportivo».
De esta manera, el juzgado falla a favor del demandante y condena a Bet365 a pagarle la cantidad no abonada, 2.521 euros, además de las costas procesales.
Esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación a resolver en la Audiencia Provincial de Cádiz, tiene una gran importancia legal debido a que sienta base en una normativa todavía casi por hacer ya que es ahora, coincidiendo con el cremiento del sector de las apuestas on line, cuando están empezando a llegar casos similares a los juzgados.
Según datos de empresas de información dedicadas a este tipo de apuestas, en el primer trimestre de 2016 los españoles apostaron por internet 2.661 millones de euros, un 33% más que en el mismo periodo de 2015.