REPORTAJE

Las sanciones por el confinamiento, ¿qué recorrido y resquicios tienen?

Los abogados dudan de que solo el incumplimiento de la norma suponga ya de por sí la desobediencia

Expertos advierten del colapso que habrá en los juzgados por las multas impuestas durante el Estado de Alarma

Control de Policía Nacional instalado a la entrada de Cádiz.

María Almagro

Los incumplimientos por saltarse el confinamiento y otro tipo de restricciones al decreto aprobado por el Gobierno cuando se activó el Estado de Alarma llevó a la interposición de miles de sanciones a los ciudadanos que no respetaban o no siguen respetando las normas . Todas esas multas, en realidad proposiciones de sanciones, se derivan a la Subdelegación de Gobierno de cada provincia que es quien tiene competencias para incoar y tramitar el proceso que termina en el cobro de dicho castigo, o, en caso de que el supuesto infractor no esté conforme, recurra y termine decidiendo un juez.

Según datos aportados por la Subdelegación del Gobierno de Cádiz a fecha de este pasado 4 de junio las propuestas de sanción incoadas en su órgano instructor son 3.270 . Pero estas son solo las iniciadas, es decir, las que ya se han tramitado o están pendientes de tramitar, pero no todas las que han puesto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante este tiempo.

En este sentido, a falta de que el Ministerio del Interior actualice estos datos a nivel provincial, a fecha del pasado 11 de mayo, se han interpuesto en la provincia de Cádiz un total de 27.753 sanciones y se han realizado 324 detenciones a ciudadanos que no han respetado el Estado de Alarma. Del total de sanciones, 24.194 fueron cursadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -Policía Nacional y Guardia Civil-, así como 286 detenciones. El resto, 38 detenciones y 3.559 sanciones, fueron puestas por agentes de la Policía Autonómica y policías locales. A estas habrá que sumarles las del último un mes, cifra que no está actualizada.

Por tanto, la Subdelegación y sus técnicos instructores recibirán un buen montante de expedientes por resolver.

El procedimiento según rige el Derecho Admistrativo es el siguiente: primero se comunica al supuesto infractor que se le sanciona, por qué hecho y de acuerdo a qué artículo regulado. Se le da un plazo de quince días para que recurra y alegue. Una vez lo hace, si es que no estuviera conforme, recibirá una propuesta de resolución a ese recurso. O bien se archiva o se le propone otro plazo de alegación si se rechazan sus motivos. Tras ello se vuelve a estudiar ese expediente y se hace una resolución definitiva. Si de nuevo es contraria se puede optar al recurso de alzada, esto es, se muestra esta disconformidad pero ahora alegando al Ministerio del Interior que es la superioridad jerárquica de los instructores.

Aquí ya se agota la vía puramente administrativa. Si continúa el proceso ya habría que acudir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que lo que hace es revisar aquello que ha dicho la administración y si se ajusta o no a Derecho. Una vez visto por un juez este puede declarar la nulidad a favor del supuesto infractor o, por el contrario, dar la razón a la Administración e imponer la multa. Esta, dependiendo de lo que se haya recurrido y se admita puede ser rebajada o no en su importe, o también algo más elevada debido a que se sumarían los intereses del tiempo transcurrido.

Multas elevadas

Pues de acuerdo a todo este procedimiento, que es el mismo en las sanciones de este calado, hay voces expertas que ya están dudando realmente de que todas esas multas puedan tener un recorrido legal acertado . De momento lo que se espera, según advierten estos legalistas, es que habrá un aluvión de recursos. La causa es evidente. Las cuantías son generosas. La media está en los 600 euros aunque hay multas de mayor importe (1.500, 3.000. 6.000...). La instrucción da la posibilidad de que se pueda abonar la mitad si se hace en el plazo aconsejado (como ocurre por ejemplo con las de tráfico), sin embargo, incluso aplicándoles esta reducción, el importe sigue siendo alto. Además se suma la circunstancia de que muchos expertos en la materia están advirtiendo de la dudosa legalidad de estas multas por diferentes consideraciones.

«La causística es amplísima», afirma el letrado gaditano Juan Luis Barroso quien ya tiene sobre la mesa de su despacho varias de estas sanciones para recurrirlas. «Es muy difícil establecer un criterio único porque cada una de ellas se ha producido de una manera», afirma. Como advierte este tipo de multas administrativas tienen una equiparación penal , es decir, por mucho que las tramite la instrucción técnica de la Subdelegación, ordenada por el Gobierno, debe de estar perfectamente tipificada y dentro de una norma.

La desobediencia, clave

Y esa norma tiene su base en que el Ministerio del Interior decidió que se interpusieran por la vía del artículo 36.6 de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana que dice: «La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». Las sanciones previstas por el incumplimiento de este artículo suponen desde 601 a 30.000 euros. Se ha entendido que se produce tal desobediencia por ejemplo al salir a la calle (en la Fase 1 y en la Fase 2) incumpliendo algunos de los motivos establecidos en el marco del reglamento del decreto de alarma.

En este sentido, la propia Abogacía del Estado emitió un informe aclaratorio en el que decía que las multas previstas en esta ley solo se pueden poner a aquellos que son pillados saltándose el confinamiento pero además se resistan a obedecerlo. Es decir, habría un preaviso anterior a la propuesta de sanción. De esta forma se puede dar la circunstancia de que si el recurrente no desobedeció al agente sino que únicamente estaba incumpliendo lo decretado, podrá alegar esta imposibilidad para ser multado.

Sin embargo, Interior insiste en que solo el mero incumplimiento de lo decretado, sin advertencia policial previa , ya supone esa desobediencia a la norma impuesta.

Para Barroso, experto en este tipo de contenciosos, la desobediencia necesita de dos factores determinantes. La orden legítima debe de estar muy clara. Y en este punto las continuas modificaciones de las reglas y algunas contradicciones han convertido la situación legal es un «dislate». «No ha habido una claridad normativa», entiende este abogado. «El régimen sancionador está equiparado a la regla penal para evitar estos problemas». Además tendría que haber resistencia que sea «manifiesta y contumaz».

«Con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha pasado lo mismo que con los sanitarios, se han visto desbordados, con una normativa contradictoria en la mano que muchas veces han tenido que interpretar ellos mismos: las franjas horarias, los niños, los movimientos permitidos o prohibidos... ha habido poca previsión debido a lo inesperado de las circunstancias y ello ha traído confusión en la aplicación de las normas o criterios dispares». «La casuística será inmensa», insiste.

Según los expertos consultados, la fórmula escogida por el Gobierno parece haber sido útil para asegurar el respeto de las normas del estado de alarma por parte de los ciudadanos por el miedo a ser multados. Sin embargo, muchas propuestas de sanción están abocadas a anularse si se recurren en tiempo y forma.

Aluvión y posible colapso

Como ya es conocido el sistema judicial se paró como otros muchos servicios debido a la alerta sanitaria. Muchos de los procedimientos y el trabajo de abogados, funcionarios, jueces, etc... se ha visto afectado por estas circunstancias debido a que no han podido cumplir trámites habituales. Eso llevó a que se paralizaran los plazos legales para intentar que no tuviera consecuencias en cuanto a este curso normal. Sin embargo todos los profesionales han advertido del colapso que se espera en un sistema ya de por sí mermado, según denuncian desde hace años. Las sanciones que acabarán en los juzgados de lo Contencioso Administrativo también habrá que resolverlas. Y se esperan muchas. Así que según comentan los abogados que suelen tratar estos asuntos una vez que empiecen a tramitarse todas se podría ocasionar un tapón que ralentizará más si cabe sus resoluciones finales.

Aunque la mayoría de los gaditanos respetaron el encierro durante las primeras semanas del Estado de Alarma, hubo muchos ciudadanos que no hicieron lo mismo. Tanto es así que en estos primeros momentos la Policía llegaba a poner una media de unas 300 propuestas de sanción diarias. Una cifra que fue disminuyendo a la vez que también comenzaba la apertura a la normalidad . Pero entonces los incumplimientos más habituales eran la mayoría los referidos a la libertad de circulación. Gente que salía de casa sin respetar el confinamiento y sin tener ninguna excusa de las que se permitían. Lo mismo al pasear animales o a circular en coches acompañados, a segundas residencias o fuera de su provincia.

Como ya se ha venido contando el incumplimiento de las medidas incluidas en el decreto de Estado de Alarma puede acarrear multas que van desde los 100 euros por un simple incumplimiento hasta 600 euros si, por ejemplo, se retiran vallas o precintos, hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

En el caso de que haya una desobediencia o atentado a la autoridad esa persona puede ser detenida y se enfrenta a penas de prisión que varían según el delito y su gravedad de tres meses a cuatro años de cárcel.

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