Tribunales

Reducen a la mitad la pena a un condenado que vendió cocaína y éxtasis en la feria de Sanlúcar

El TSJA estima que este vendedor no tenía antecedentes por ello y además su caso sufrió varios retrasos y errores judiciales durante el procedimiento

Los hechos ocurrieron en la feria de Sanlúcar.

M. A.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado de forma parcial el recurso presentado por la defensa de un condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública. Concretamente por vender droga en la feria de Sanlúcar .

Los hechos se remontan a 2017 cuando el 27 de mayo el acusado se encontraba en la feria de la citada localidad y fue interceptado por agentes de la Policía Nacional llevando encima una pequeña bolsa que escondía en la zona genital con un total de veinte papelinas divididas y preordenadas a su venta.

Según especifica el fallo, catorce de ellas eran de una sustancia que resultó ser cocaína , con un peso conjunto neto de 2,326 gramos y una pureza del 30,8% y las seis papelinas restantes de sustancia purulenta cristalina que resultaron ser MDMA (éxtasis) con una pureza del 45,8 %.

Además se le encontró un monedero donde tenía 220 euros divididos en ocho billetes procedentes de la venta de las sustancias expresadas. Por dichos indicios y practicadas todas las pruebas en la vista oral, la SecciónPrimera le condenó a tres años de prisión. Sin embargo, la defensa de este procesado pidió en su recurso ante el Tribunal Andaluz la revocación de la sentencia por varios motivos. Y uno de estos razonamientos ha sido admitido por el tribunal del TSJA.

Según el recurrente en la sentencia se debería de haber aplicado la imposición al condenado de la pena inferior en grado en atención «a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias del culpable» .

Es decir, se entiende que esta circunstancia es aplicable cuando, al autor se le atribuye una actividad aislada de venta de una cantidad reducida de sustancias, y además las circunstancias personales incluidas en la norma como base de la atenuación son las referentes al entorno individual y social del reo, sus antecedentes, su posible toxicomanía edad, madurez, situación familiar y laboral, entre otras.

Retrasos en el procedimiento

Pero además, el tribunal ha tenido en cuenta también para la reducción de la pena impuesta el atenuante de dilaciones indebidas. Según detalla, queda probado que esta causa estuvo paralizada por causas ajenas a la voluntad del acusado desde el 25 de septiembre de 2017, cuando se practicaron diversas testificales, hasta el 8 de febrero de 2019, día en que se dictó el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado. Es decir, casi dos años.

Y también, y «por error» con fecha 18 de junio de 2020 por equivocación se remitió la causa a los juzgados de lo Penal de Cádiz para enjuiciamiento, «error que no fue solucionado hasta su remisión a la Audiencia, que lo recibió el 24 de noviembre de 2020», cuatro meses después.

Por todo ello, el TSJA estima parcialmente los alegatos del recurrente considerando finalmente al acusado autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud atenuando por la menor entidad del hecho y por las circunstancias del culpable, concurriendo la circunstancia también de atenuante de dilaciones indebidas. Y así le impone la pena de un año y siete meses de prisión, en vez de la inicial de tres años.  

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