TRIBUNALES

Rebajan a unos narcos la condena a la mitad por tener la causa parada dos años «de forma injustificada»

La Audiencia de Cádiz aplica la atenuante muy cualificada atendiendo a que el juicio no se celebró aunque la Fiscalía ya había hecho su acusación

Imagen de archivo de una aprehensión de hachís en una recreativa. La Voz

M. Almagro

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado trabajan a destajo para perseguir el narcotráfico con multitud de investigaciones, operaciones y detenciones de todas aquellas personas que persisten en el ilícito de traficar con estupefacientes . Una vez que son arrestados estos supuestos delincuentes el siguiente paso es ponerlos delante de un juez. Se les lleva al juzgado junto a todas las pruebas obtenidas que les incriminan.

La causa entra entonces en un proceso de diligencias y demás cursos legales hasta que se celebra el juicio. Pues bien, esa cadena a veces se atasca, se ralentiza. Por los motivos que sea. Y su consecuencia más directa es que, tal y como marca la ley, puede terminar beneficiando al procesado por el tiempo de más que ha tenido que esperar para ser juzgado.

Muestra de ello es una reciente sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Cádiz. El fallo, emitido por la Sala Primera, rebaja la pena a la mitad sobre lo que pedía el Ministerio Fiscal en su acusación, al habérseles aplicado la atenuante de las dilaciones indebidas muy cualificadas porque, como se explica, en este caso este retraso «no tuvo justificación» .

La defensa de los dos encartados pidió al tribunal que tuviera en consideración que desde que la Fiscalía emitió dicha acusación en agosto de 2016 hasta la apertura del juicio oral, en marzo de 2019, pasaron dos años. Sin que se moviera un solo papel ni se ampliara la investigación. Sino solo esperando a que se señalara la vista. De esta forma, en esta ocasión, los dos investigados han sido condenados a dos años y medio de cárcel mientras que el Ministerio Público solicitaba cuatro años y nueve meses.

En el fallo, el tribunal da como hechos probados que los dos acusados, «de común acuerdo» , decidieron transportar hachís para su posterior distribución a terceros a cambio de un precio. Uno de ellos, aunque carecía de título de patrón de embarcaciones, compró un barco para destinarla a tal fin. Lo que se materializó el 24 de abril de 2014. Fue alrededor de las seis de la tarde cuando el otro procesado pilotaba dicha embarcación portando la droga, unos 112 kilos de hachís, cuando, a causa del oleaje, a la altura de la Torre del Puerco en Chiclana, el barco se fue a la deriva y encalló en la arena de la playa. La mercancía, cuyo valor en el mercado hubiera sido de medio millón de euros, fue intervenida por la Guardia Civil y ellos detenidos. El piloto, en la misma playa y el dueño del barco, después.

La Fiscalía formuló su escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias, dando como notoria importancia y extrema gravedad el uso de embarcación. Pero la causa se quedó parada y hasta dos años después no se celebró el juicio y cinco años después de que hubieran sido sorprendidos alijando droga.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación