LABORAL

Una primera sentencia exime a los exdelphis de devolver la prestación por desempleo

El juzgado de lo Social número 2 de Cádiz desestima la denuncia que hizo el SEPE contra la relación laboral de formación

Consulte aquí la sentencia completa

Manifestación de los exdelphis LA VOZ

Javier Rodríguez

El tiempo pasa despacio para los extrabajadores de Delphi. El próximo febrero se cumplen trece años del anuncio de cierre de la factoría puertorrealeña y el conflicto laboral sigue vivo porque se cerró en falso. Una sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Cádiz que se acaba de dar a conocer pone a cada uno en su sitio con el tema de las prestaciones. El juez declara que la plantilla no tendrá que devolver las prestaciones por desempleo recibidas con cargo a los cuatro años de formación que pasaron entre 2009 y 2012.

Como se recordará, la Inspección de Trabajo emitió un informe en 2015 en el que hacía referencia sobre la sitiuación laboral de los exdelphis durante su fase de formación. A juicio de la Inspección de Trabajo los extrabajadores de Delphi eran parados y esta condición les impedía, según la autoridad laboral, gozar de un contrato por obra y servicios y, al mismo tiempo, generar meses de cotización para una posterior prestación por desempleo. Este informe llevó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPE) a interponer una demanda contra los extrabajadores por simulación de contrato y cobro de las prestaciones.

Casi cinco años después del incio de este proceso judicial en el que se han visto involucrados más de 300 antiguos extrabajadores de la fábrica puertorrealeña, el juzgado de lo Social número 2 acaba de emitir un fallo en el que desestima las sentencias acumuladas a instancias del SEPE contra 167 extrabajadoires de Delphi. Estas denunicias han sido tramitadas por los juzgados números 1, 2 y 3 de Cádiz, lo que significa que aún restan por salir los fallos de los juzgados 1 y 3. Caber recordar que el juzgado de lo Social número 2 era el que tenía el contingente más numeroso. En cualquier caso, la sentencia es recurrible.

La Inpsección de Trabajo señaló en 2015 que el tipo de contrato para formación elegido no podía servir para computar a la hora de cobrar el paro

No obstante, el fallo alivia a los extrabajadores, sobre trodo, por los argumentos que expone la sentrencia en el capítulo de hechos probados. El juez aclara que no hubo simulación de contrato y que, además, esos expedientes, tutelados por la Junta de Andalucía, fueron por obras y servicios. Además se pone de manifiesto que la plantilla en cuestión acudía al lugar donde se impartían la formación en horario establecido por las empresas que fueron elegidas para impartir esa formación. De hecho, el juzgado señala que en ningún momento, durante los casi cuatro años de formación, se levantó expediente sancionador alguno contra ellos y además “no hubo ni dolo, ni culpa ni negligencia en su relación laboral con las empresas” .

Consulta aquí la sentencia completa.

Recuerda el juzgado que los contratos dfiormados eran “por obra o servcio determinado a tiem,po com,pleto de lunes a viernes en horario flexible

La Justicia entiende que no hubo "dolo, ni negligencia por parte de la plantilla" en la tramitación de los cursos

Igualmente, el juzgado recuerda que “el 29-6-2009 se declara que para quienes estén en busca activa de empleo se inicia el programa de contrataciones en empresas con un contrato con alta en la Seguridad Social”. Las empresas que figuran como receptoras de la mano de obra de los exdelphi son Gadir Solar, SK10, Fundación FAFFE, Escuelas SAFA, Innova, Humanitas, Fundación Forja XXI y Fundación Fueca.

Los extrabajadores, según hna declarado a LA VOZ, se han sentido durante el tiempo de formación “utilizados” por la Junta, que fue quien gestionó la hoja de ruta laboral tras el cierre de la factoría, que dejó 1.200 obreros en la calle . El SEPE, ocho años después del cierre formuló una demanda de revisión de las prestaciones por entender que no existió relación laboral y que por ello no se podía computar los periodos formativos para percibir el paro, ya que la afiliación no era válida. La Justicia determina lo contrraio.

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