TRIBUNALES
Otros narcos, condenados a penas mínimas al transcurrir más de ocho años desde su detención
Dos de ellos han sido además absueltos y otro ha fallecido durante el proceso. Los cabecillas viajaron desde Galicia para alijar droga en Sanlúcar
La droga estaba oculta en un doble fondo.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro acusados de haber introducido hachís por Sanlúcar de Barrameda después de que se haya celebrado la vista ocho años después de los hechos y de la investigación realizada, un retraso que el tribunal ha tenido en cuenta al dictaminar su fallo, calificando estas dilaciones como muy cualificadas lo que ha reducido considerablemente las penas impuestas a los procesados. Cuatro de los encartados han sido condenados a penas de entre tres años y tres meses y un año. Otros dos han resultado absueltos. Uno de ellos falleció durante el proceso judicial.
Según declara la sentencia como hechos probados, los acusados concertaron una operación para introducir hachís desde Marruecos a la costa gaditana. Para ello dos de los máximos implicados se trasladaron juntos desde Galicia a Sanlúcar en junio de 2012 , manteniendo una reunión los cuatro en una náutica, sita en Sanlúcar. Allí acordaron que la embarcación, habilitada al efecto con doble fondo, sería la utilizada para llevar a cabo la operación de transporte de la droga y que sería puesta a nombre del que hiciera las veces de piloto «para eludir responsabilidades».
Esa noche pernoctaron en un hostal de la localidad y al día siguiente fueron a buscar a los tripulantes, para ello se dirigieron a Algeciras al objeto de contactar con otro de los acusados, también gallego, para proponerle que patroneara la embarcación, este aceptó. Al día siguiente regresaron a Galicia.
Así, continúa la sentencia, a principios de julio de 2012, proponen a otro procesado en O´Grove, que navegue como marinero en el barco que va a transportar el hachís a cambio de dinero, y también acepta; por lo que, juntos, se dirigen a Sanlúcar. Una vez que llegaron a la localidad, se alojaron para no despertar sospechas en una casa particular.
Al día siguiente se reunieron en la náutica para ver la embarcación e ir a Capitanía Marítima para cambiar la titularidad. Además modificaron la matrícula añadiéndole un número. Entre otras cosas, les explicaron a los tripulantes cómo se abría el doble fondo, el funcionamiento del GPS, y les introdujeron incluso las coordenadas donde debía de efectuarse en alta mar la entrega de la droga. Para ello previamente habían contactado con los marroquíes, con los que tenían que seguir en contacto durante la operación de transporte al igual que con otro barco que codirigiría la intervención y con uno de los cabecillas que se quedaba en tierra y mantendrían el contacto a través del teléfono satélite.
El día 12 de julio salen al mar. Sin embargo la embarcación es avistada a las seis de la mañana por el Sistema Integral de Vigilancia Exterior SIVE a diez millas de cabo Roche. Al verla sospechosa se da aviso a una patrulla del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Cádiz que se dirige al lugar y los localizan. Los trasladan hacia Puerta América debido a que había muy mala mar y allí realizan el registro. En el compartimento ubicado debajo del puente de mando dan con el doble fondo y en él hallan treinta paquetes de hachís . En la embarcación se encontró también un teléfono satélite y el GPS.
Finalizada la investigación correspondiente, se practicaron entradas y registros en los domicilios de los acusados. En ellos se hallaron diferentes aparatos tecnológicos para la navegación y la comunicación, dinero en efectivo, armas de detonación, diversa documentación que acreditaba el uso de la embarcación y los viajes a Marruecos, entre otras pruebas. Tres de los encartados reconocieron los hechos ante el tribunal.
En el caso de los dos absueltos, uno de ellos representado por el letrado Manuel Montaño, y tras los requerimientos hechos en su defensa durante la vista, el tribunal ha albergado dudas razonables acerca de su participación directa en los hechos, por lo que le ha absuelto de los cargos que se le imputan en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’.
Los hechos se remontan a 2012, por lo que han pasado más de ocho años hasta la celebración del juicio, lo que ha supuesto que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas atendiendo «al tiempo desmesurado», que ha transcurrido.
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